El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) ha convocado las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Melilla y Ceuta, tal y como ha informado el director provincial de Educación, Juan Ángel Berbel.
En concreto se trata de la convocatoria de las pruebas de certificación oficial de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y las pruebas de certificación oficial del nivel avanzado C1 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Melilla y de Ceuta para el curso académico 2023-2024, al tiempo que se fija el calendario y horarios de realización de dichas pruebas, y se concreta las características de las pruebas de certificación y sobre la matriculación de alumnado libre en dichas pruebas.
Durante el año académico 2023-2024 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre.
El alumnado matriculado en estas pruebas tendrá derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria y, en caso de no presentación o de no obtención de la certificación, también a la convocatoria extraordinaria.
Las pruebas de certificación para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 constarán de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación y producción y coproducción de textos orales.
La puntuación total de la prueba será de 100 puntos y cada una de sus cinco partes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba y obtener el certificado correspondiente, será necesario obtener una puntuación mínima de 65 puntos en el total de la prueba y una puntuación mínima de 10 puntos en cada una de las cinco partes.
Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o matricularse como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier persona que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
No se podrá simultanear para un mismo idioma la condición de alumno en régimen libre y oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que tengan la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.
Cuando aun teniendo la nacionalidad de un país que comporte el conocimiento de un idioma, este no sea o no haya sido la lengua de escolarización, los candidatos podrán matricularse para realizar las pruebas de certificación en ese idioma aportando su libro de escolaridad o un certificado justificativo emitido por el centro o por las autoridades educativas donde haya realizado sus estudios.
El profesorado, o quienes hayan participado en la elaboración de las pruebas, no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan participado. Las personas responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales, los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia, trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de formalizar de la matrícula.
La matriculación del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el apartado sexto se realizará entre los días 1 y 13 de marzo de 2024, ambos inclusive, en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o de Melilla, según donde se desee realizar las pruebas.
Para formalizar la matrícula los candidatos y las candidatas deberán presentar y aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de idiomas: Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas de matrícula y documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad.