Decenas de venezolanos castigados por el régimen de Nicolás Maduro han estado recientemente pidiendo asilo en Melilla según La Razón. El periódico nacional asegura que estas personas habían venido desde la península porque habían oído, o alguien les había dicho, que los trámites para conseguirlo en la ciudad autónoma eran más rápidos.
El diario afirma que los agentes los efectivos de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional han tenido que lidiar con un gran problema durante las últimas semanas, dada la avalancha de solicitudes, hasta el punto de que “no habían visto nada similar en los últimos años”.
El periodista Borja Jiménez cuenta que “no eran ni dos ni tres”, sino que, con el paso de los días, se convirtieron en decenas que se suman a los marroquíes, argelinos o mauritanos que acuden constantemente a la Oficina de Asilo y Refugio, en la frontera de Beni Enzar, para solicitarlo igualmente.
Todo ello provocó un colapso en la oficina, desde que “un espabilado se enteró de que en Melilla se agilizaban los trámites y se podían hacer (las solicitudes de asilo) de forma presencial”, según estas fuentes, que hablan de organizaciones criminales dedicadas al acceso de forma delictiva a la aplicación de cita previa de la Administración General del Estado (AGE) utilizando bloqueos mediante ‘bots’ en un servidor informático. Entre Alicante (17), Valencia (tres) y Murcia (una), 21 personas fueron detenidas a finales de noviembre de 2024.
Cuenta La Razón que el Ministerio del Interior lanzó un aviso para tratar de impedir que siguieran las solicitudes de asilo de los venezolanos en Melilla y que la Secretaría de Estado de Seguridad difundió una instrucción para atajar este problema en la ciudad autónoma, así como también en Ceuta en previsión de que allí se pudiera dar la misma situación.
El periódico cita esta fuente para asegurar que, en lo que va de año, los venezolanos son la nacionalidad que más solicitudes de asilo ha presentado en España debido a la turbulenta situación que se vive en su país. De las 26.409 peticiones realizadas hasta mediados de abril, más de 15.000 corresponden a personas de Venezuela, 3.796 de Colombia, 1.742 de Mali, 93 del Perú y 788 de Senegal, la mayoría de ellas en Madrid, Barcelona, Vizcaya, Almería o Málaga.
La Policía lo niega
Sin embargo, y por lo que respecta a Melilla, fuentes de la Policía Nacional -encargada de vigilar la Oficina de Asilo, donde trabajan el personal de fronteras, las Unidades de Intervención Policial (UIP), la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) e incluso el grupo de Seguridad Privada en las instalaciones prefabricadas donde se encontraba antes la Oficina, sobre todo en los horarios de apertura- aseguraron desconocer de dónde procedían esos datos, al tiempo que confirmaron que en la ciudad autónoma no se había producido ninguna detención.
De la misma forma, estas fuentes afirmaron que es “completamente falso” lo que se menciona en el último párrafo de la noticia, referente a que la Unidad de Asilo de la Policía Nacional en Melilla estaba reduciendo su espacio, porque había dos despachos que habían sido requeridos por la Guardia Civil.
El asilo
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria configura el asilo, reconocido en la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención de Ginebra.