La nueva orden para luchar contra la covid-19 está ya en vigor, aunque recoge las mismas medidas que ya se estaban aplicando. Aunque se reconoce un incremento de datos en los contagios, de covid la Consejería de Salud Pública mantiene las mínimas restricciones debido al alto porcentaje de vacunados y al mínimo número de personas que son ingresadas en el Hospital Comarcal.
Los aforos están al 100% en todas las instituciones y espacios, siempre que hay distancia de 1,5 metros entre personas o agrupaciones de mesas, a excepción de la hostelería. En bares, cafeterías y en el ocio nocturno seguirá en vigor el 75% de aforo en interiores, aunque sí se cuenta con 100% en exteriores.
El consumo en la hostelería ya se puede realizar en barra o en mesa, pero se insiste desde las autoridades en dejar 1,5 metros entre clientes o grupos de mesas. También se permite el baile pero sin realizar un consumo mientras que hace esta actividad y siempre que se realice en zonas específicas para ello, sin importar si es interior o exterior.
Lugares de culto
El aforo en los lugares de culto se reestablece en el 100% para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y se mantiene el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos, se recoge en la norma.
En cuanto a las instalaciones dedicadas a velatorios y honras fúnebres, la presencia de personas podrá alcanzar el 100% del aforo legal de la dependencia haciéndose uso de la mascarilla, si bien en espacios cerrados siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.
Celebraciones
Por otro lado, las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido con respecto a la hostelería. Mientras que en referencia al acto civil o religioso, se podrá completar el 100% del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales.
Asimismo, se permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos y recreativos con el 100% del aforo tanto en interiores como exteriores, debiéndose hacer uso de la mascarilla y dispensándose gel hidroalcohólico por el organizador.
Eventos deportivos
En los eventos deportivos al descubierto también se permite el 100% del aforo legal, y un aforo máximo del 80% para eventos en recintos cerrados, debiéndose garantizar una distancia interpersonal de 1,5 metros, el uso de la mascarilla y la dispensa de gel hidroalcohólico.
No obstante, se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público.
Además, con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua, a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos.
Por último se mantienen las prohibiciones de estacionar en determinadas zonas de Melilla, como el paseo de Horcas Coloradas, los pinares, la carretera de Aguadú, el Dique Sur y la carretera de Huerta Salama.