El anteproyecto, presentado por Sanidad, incluye a todas las personas, incluidas las jurídicas, y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. El Gobierno central realizó el pasado viernes la primera lectura del anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, presentado por la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín.
Las características generales de la Ley es que es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos; se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales; es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales; es una Ley integral, respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge.
En cuanto a los objetivos generales, esta ley se propone consolidar legislativamente la igualdad; ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio; dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras; trasponer de manera adecuada las directivas comunitarias de protección frente la discriminación e impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.
De forma específica, los objetivos se marcan en la prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación y la protección y reparación de las víctimas.
Estructura de la Ley
El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, y singularmente: empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.
Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los motivos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de: discriminación por asociación y discriminación por error; discriminación múltiple; acoso discriminatorio; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia y diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica).
En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.
El Título II versa sobre la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En él se recogen los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.
En el Título III se habla sobre la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El Anteproyecto prevé que un órgano independiente preste asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.
Por último, el Título IV trata sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. En este Título se califican las infracciones como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.