Es inaceptable que en un Estado de Derecho como el Español, en la ciudad autónoma de Melilla la patronal vulnere la Constitución y el dialogo social y aún más grave, por cuanto el coste de la vida (IPC) está hundiendo las economías de los trabajadores como los del metal de Melilla con salarios sin actualizar desde hace 11 años, dice Abderramán El Fahsi El Mokhtar, secretario general de la UGT-FICA Melilla.
Un convenio colectivo como el del sector de la siderometalúrgica de la ciudad autónoma de Melilla, que era para un año de vigencia, (desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011), después de transcurrir 11 años sin negociación, no se han actualizado las tablas, ni acordada subida salarial, por lo que algunas categorías han quedado incluso por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que es la peor carta de presentacion de una ciudad que pretende ser europea, detalla el secretario de Organización y responsable de la negociación colectiva de la Federación de Industria de UGT-FICA Melilla, Mimón Ahmed Mimón.
Tribunal Constitucional
En las sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 208/1993, de 28 de junio y 88/2014, de 7 de julio) el Ato Tribunal establece, dice UGT, que la negociación colectiva se caracteriza como un derecho esencial en el funcionamiento democrático del mercado laboral, en la medida en que no sólo contribuye a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sino que se erige en instrumento fundamental para la ordenación de las relaciones de trabajo.
Reforma laboral
El Real Decreto-Ley 32/2021 establece entre otros importantes y significativos aspectos, que “los convenios colectivos son piezas clave en los sistemas democráticos y, también, son elementos fundamentales en la configuración de las dinámicas empresariales y productivas eficientes. Ello es así porque permiten la adaptación de las condiciones de trabajo a las características del sector o de la empresa, porque aportan seguridad, porque disminuyen la conflictividad y también porque posibilitan una competencia entre las empresas que gravita fundamentalmente en torno a la calidad del empleo y no en la reducción de los costes laborales. La eficiencia de la negociación colectiva en el cumplimiento de sus fines requiere que su configuración respete el equilibrio necesario y que se articule de modo proporcionado”, recuerda el secretario general de UGT-FICA Melilla.
Diálogo social
Insiste Abderramán El Fahsi El Mokhtar en que, mientras que “las organizaciones sindicales y patronales CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, tras un largo proceso negociador, acordaron junto con el Gobierno de la nación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dando así lugar a la primera reforma laboral de gran calado de la Democracia que cuenta con el respaldo del diálogo social”, en Melilla hay una patronal que, además de burlarse del dialogo social, parece que no se entera que reside en la Europa de los derechos a este lado de la frontera, enfatiza el dirigente sindical.
"Debemos poner coto a una patronal esclavista que no hace caso de los derechos de los trabajadores e impide la negociación y actualización de los convenios", corrobora Mimón Ahmed Mimón.
La Constitución española
El papel de las organizaciones sindicales reconocido por laLey Magna y el ulterior desarrollo normativo en materia de competencias y derechos como representantes legales de los trabajadores, vienen ampliamente regulados en el extenso marco legal dimanante de la Constitución democrática de 1978.
Así, el artículo 37 de la Constitución, junto con los artículos 35 y 38, comprende el marco constitucional de las relaciones laborales.
Conforme este precepto, la ley debe garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios, reconociendo, además, el derecho de los trabajadores y empresarios a tomar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Con el artículo 7, la negociación colectiva, los convenios, el conflicto colectivo, son instrumentos básicos utilizados por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios para la defensa de sus intereses económicos y sociales que les son propios.
El artículo 28, tanto en su apartado primero como segundo, dada la conexión no sólo con el derecho de sindicación y a fundar sindicatos, sino también porque el derecho de huelga tiene un vínculo inmediato con las medidas de conflicto colectivo a las que se refiere este precepto.
Legalidad internacional
Es asimismo importante significar, según el sindicato, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 9 de julio de 1948, y número 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, de 1 de julio de 1949 y las Transposiciones de distintas Directivas Europeas.
Finalmente, para UGT-FICA "es absolutamente necesario construir una ciudad autónoma para todos y donde a la mayoría que suponen los trabajadores se les trate dignamente y se posibilite la negociación colectiva en la Ciudad frontera que debe defender los derechos de la Europa del Siglo XXI", concluyen diciendo Abderramán El Fahsi El Mokhtar, secretario general de UGT-FICA Melilla y el secretario de Organización y responsable de la negociación colectiva de la Federación de Industria de UGT-FICA Melilla, Mimón Ahmed Mimón.
St. Fahs lei recuerdo que también hay empresas que cobran sus servicios más barato que antes de 2011 a pesar de la subida de todos sus costes.
Si quieres hundir las empresas que dan de comer adelante , después no os quejeis de la subida del paro , no todos los trabajadores tendrán la suerte como usted de vivir sin pegar palo al agua.