• Contacto
  • Barcos
  • Portal del suscriptor
domingo 15 de junio de 2025   - 02:19 CEST
12 °c
Melilla
9 ° Vie
8 ° Sáb
9 ° Dom
9 ° Lun
9 ° Mar
10 ° Mié
El Faro de Melilla
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Melilla
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Melilla
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio » Sanidad

Sanidad crea 22 nuevas categorías profesionales de personal estatutario en Melilla y Ceuta

Entre ellas, figuran nuevas titulaciones y especialidades como la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia o las enfermeras especialistas

por Redacción El Faro
27/05/2024 13:26 CEST
Sanidad crea 22 nuevas categorías profesionales de personal estatutario en Melilla y Ceuta

Compartir en WhatsappCompartir en FacebookCompartir en Twitter

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), con el fin de dar respuesta a nuevos servicios que la sociedad requiere y mejorar la calidad asistencial.

El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del Ingesa.

Entre las nuevas especialidades sanitarias que se crean, destacan las de enfermera/o especialista, entre las que se incluye la Enfermería Familiar y Comunitaria y en Medicina, la categoría de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, que es una especialidad de reciente creación.

También se incluye en esta orden la categoría de Podología, Óptica, Logopedia, Dietética y Nutrición o Técnico/a Medio Sanitario en Farmacia, entre otras.

Respecto a las categorías no sanitarias, se crean, por ejemplo, Terapia Ocupacional, Técnico/a en Documentación, Titulado/a Superior en Informática, Titulado/a superior Económico, Jurídico y Titulados/as Medios o Auxiliares en Informática.

Para optar a cualquiera de estas nuevas categorías será indispensable estar en posesión del título que refleja cada una de ellas, además de pasar el correspondiente proceso selectivo.

Corresponde a la Dirección del Ingesa planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que van a constituir las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias, ya que la dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas.

La orden contiene una disposición transitoria sobre un proceso excepcional de acceso a las nuevas categorías abierto al personal estatutario fijo del Ingesa que posea el título necesario para el acceso a la categoría o especialidad y que se realizará mediante una única convocatoria de promoción interna, a través del sistema de concurso, para cada una de las categorías que se determinen y previa negociación en mesa sectorial.

A continuación, en la tabla, se describen las 22 nuevas categorías creadas:

Denominación CategoríaGrupo de

Clasificación

Titulación Requerida1Retribuciones - Complemento de Destino 
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología ClínicaA1Título de Especialista en Neurofisiología ClínicaNivel 24 
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría

Infantil y de la

Adolescencia

A1Título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la AdolescenciaNivel 24 
Enfermero/a

Especialista2

A2Título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializadaNivel 22 
 Denominación CategoríaGrupo de

Clasificación

Titulación Requerida1Retribuciones - Complemento de Destino 
 Podólogo/a.A2Título universitario oficial de Graduado/a en Podología o titulación de contenido equivalente5.Nivel 21 
 Óptico/a OptometristaA2Título universitario oficial de Graduado/a en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente5.Nivel 21 
 Dietista-NutricionistaA2Título universitario oficial de Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética o titulación de contenido equivalente5.Nivel 21 
 LogopedaA2Título universitario oficial de Graduado/a en Logopedia o titulación de contenido equivalente5.Nivel 21 
 Terapeuta OcupacionalA2Título universitario oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional o titulación de contenido equivalente5.Nivel 21 
 Técnico/a Superior en Dietética y NutriciónC1Título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética o titulación de contenido equivalente5.Nivel 17 
 Técnico/a Superior en Documentación y Administración SanitariaC1Título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o titulación de contenido equivalente5.Nivel 17 
 Denominación CategoríaGrupo de

Clasificación

Titulación Requerida1Retribuciones - Complemento de Destino
 Técnico/a Superior en Audiología ProtésicaC1Título de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente5. 

Nivel 17

 Técnico/a Medio

Sanitario: Farmacia

C2Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación de contenido equivalente5.Nivel 15
 Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria /

Investigación / Otros3

A1Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a4.Nivel 24
 Titulado/a Superior en InformáticaA1Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5.Nivel 23
 Ingeniero/a SuperiorA1Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior o titulación de contenido equivalente5.Nivel 23
 Técnico/a Titulado

Superior Jurídico

A1Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o titulación de contenido equivalente5.Nivel 23
 Denominación CategoríaGrupo de

Clasificación

Titulación Requerida1Retribuciones - Complemento de Destino 
 Técnico/a Titulado

Superior Económico

A1Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Economía o titulación de contenido equivalente5.Nivel 23 
 Titulado/a Medio en InformáticaA2Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5.Nivel 22 
 Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la

Información

C1Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5.Nivel 18 
 Técnico/a Superior de

Oficios/Jefe/a de

Taller/encargado/a3

C1Título de Formación Profesional de Grado Superior4Nivel 17 
 Técnico/a Superior3C1Título de Formación Profesional de Grado Superior4Nivel 17 
 Técnico/a Auxiliar de

Sistemas y Tecnologías de la Información

C2Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5.Nivel 16 

 

  1. La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.
  2. Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
  3. a) Enfermería familiar y comunitaria.
  4. b) Enfermería geriátrica.
  5. c) Enfermería pediátrica.
  6. d) Enfermería de salud mental.
  7. e) Enfermería del trabajo.
  8. f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
  9. Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia
  10. La/s titulación/es específica/as requerida/as para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.
  11. Las titulaciones que se consideran de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.

Tags: categoríaspersonal

RelacionadoEntradas

La ponencia política del PP reivindica la Transición española

hace 1 hora

La Patrulla de Tiro del Tercio Gran Capitán se proclama campeona nacional de España

hace 2 horas

El PSOE propone modificar el Reglamento de Asociaciones Deportivas de 1999 e inscribir la Confederación de Federaciones Deportivas de Melilla

hace 2 horas

Javier Diego lamenta que “una vez más toda Melilla se pone al servicio de la OPE”

hace 2 horas

Faedumel participa en la organización de la IV Escuela Doctoral Internacional de Verano

hace 3 horas

La campaña de recogida de ropa de verano consigue tres toneladas

hace 4 horas

Lo más visto

  • Lleno en el Club Scorpio para celebrar 40 años de aventuras

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • El carrillo | "Me gustaría volver a vivir los años 80"

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Melilla lanza un fuerte grito en favor de la libertad sexual

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • La Ciudad consigue poner en marcha tres módulos de la desaladora

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • “El interior de la Sagrada Familia es un bosque de piedra que convierte”

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Medio auditado por   
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Términos de uso
  • Política de privacidad
  • Política de Cookies

Grupo Faro © 2023

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023