El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena a un año y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de apropiación indebida tras retirar 27.000 euros de una cuenta bancaria conjunta con su exmujer sin su consentimiento, en un caso ocurrido en Melilla.
Según la sentencia, los hechos se produjeron el 21 de febrero de 2021, poco después de la ruptura matrimonial, cuando el acusado transfirió dicha cantidad desde una cuenta corriente de titularidad compartida a otra cuenta de uso exclusivo. Como consecuencia de esta operación, la cuenta común quedó con un saldo de apenas 1.120,85 euros.
El tribunal considera acreditado que el dinero tenía carácter ganancial y que el acusado actuó sin el consentimiento de su entonces esposa, apropiándose de unos fondos que formaban parte del patrimonio común del matrimonio, cuya liquidación aún estaba pendiente.
La Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ya había condenado al acusado por estos hechos. Frente a esta resolución, la defensa presentó un recurso de apelación en el que alegaba error en la valoración de la prueba y sostenía que el dinero había sido destinado a gastos relacionados con la sociedad de gananciales.
Sin embargo, el TSJA ha rechazado estos argumentos al considerar que los pagos acreditados por el acusado se realizaron en 2023, es decir, dos años después de la retirada del dinero y una vez iniciado el procedimiento judicial, por lo que no justifican la disposición inicial de los fondos.
La sentencia subraya además que el régimen económico de gananciales no impide la comisión de un delito de apropiación indebida cuando uno de los cónyuges dispone de bienes comunes en beneficio propio y sin autorización del otro.
Junto a la pena de prisión, el tribunal confirma la obligación del condenado de indemnizar a su exmujer con 13.500 euros, cantidad equivalente a la mitad del dinero retirado, además de los intereses legales correspondientes.
De este modo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación y ratifica la sentencia dictada en primera instancia, que considera acreditada la conducta del acusado y su responsabilidad penal en los hechos.
La resolución recuerda que la sociedad de gananciales estaba aún pendiente de liquidación y que la indemnización fijada deberá tenerse en cuenta en ese procedimiento. El tribunal no impone las costas de la apelación al no apreciar mala fe ni temeridad en el recurso presentado por la defensa.








