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Melilla amplía el horario máximo de cierre para actividades no esenciales hasta las 3:00 horas

La nueva Orden de Economía y Políticas Sociales se publicó este viernes y se hace vigente hasta el 30 de julio

por Cynthia Patricio
02/07/2021 19:38 CEST
Melilla amplía el horario máximo de cierre para actividades no esenciales hasta las 3:00 horas

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La Ciudad Autónoma amplía el horario de las actividades no esenciales hasta las 3:00 horas. La Orden de Economía y Políticas Sociales, que vio la luz este viernes en el BOME, producirá efectos desde su publicación hasta las 23:59 del próximo 30 de julio de este mes. Es entonces cuando se prorrogará o se modificarán esta nueva normativa. Además, de esta novedad horaria se mantienen las medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad como consecuencia de la evolución de la situación.

El primer punto borda la conservación de las medidas preventivas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social (de 1,5 metros), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos. En cuanto al uso obligatorio de mascarillas, y conforme a las últimas modificaciones legislativas, la orden señala que las personas mayores de seis años están obligadas al uso de mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público; en espacios al aire libre en los que no se pueda mantener una distancia mínima de seguridad por la aglomeración de personas; en los transportes públicos y privado.

Respecto a los horarios, contemplados en el segundo punto de la Orden, el horario máximo de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 03:00 horas. "No obstante se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia de apertura", se indica en la normativa. Por otra parte, este horario no afectará a los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular farmacias o estaciones de servicios.

El punto tercero habla de aforos y señala que los aforos en instalaciones y establecimientos se fija como norma general en un 50% del permitido por licencia, "siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 1,5 metros entre conjuntos de mesas y sillas". El aforo en exteriores será el total disponible de acuerdo a la autorización administrativa.

Lugares de culto

En otro punto, pero también referido al aforo, la Orden indica que los lugares de culto no podrán superar el 50% de su aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos cerrados. Pero se podrá llegar al total de capacidad disponible en espacios abiertos. Y será, en ambos casos "siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos".

Parques, playas y piscinas

Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre, abordados en el quinto punto de la Orden, se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Así mismo, "se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión".

Según el sexto punto, el aforo en piscinas, abiertas como cerradas, será del 50% y se observarán las medidas de distancia social, higiene y prevención. En las playas se permite el acceso para pasear, hacer deporte o el baño si se mantienen las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. En este punto se aborda el cumplimiento de las medidas vigentes respecto a agrupación de personas.

Estará permitido el acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y las 02:00

horas de la noche,  "sin afectar esta limitación horaria a la pesca deportiva desde la orilla".

Celebraciones

En celebraciones como bodas, bautizos, comuniones o eventos similares debe regir la normativa establecida para la hostelería y en cuanto al acto civil o religioso, el aforo no deberá superar el 50% de la capacidad en espacios cerrados y del total en espacios abiertos.

La Orden aborda también la Festividad con motivo del Aid el Kebir en el punto decimotercero donde destaca que "todas aquellas actividades que se lleven a cabo con motivo de la celebración de la fiesta del Aid el Kebir, incluido el rezo colectivo, deberán cumplir con todas las medidas de prevención, higiene, control, horarios y aforo contempladas en la presente Orden".

Por otro lado, en el punto séptimo, en cuanto a velatorios y entierros, "la comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas será de un 50% del aforo de la instalación, siempre que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Restauración

Sobre el sector de la restauración, así como las instalaciones que compartan actuaciones similares como asociaciones de vecinos o entidades similares, el horario de apertura será de 6:00 horas hasta 3:00 horas de la madrugada como máximo. El consumo deberá realizarse en mesa y se descarta el consumo en barra.

Las mesas no podrán acoger a más de seis comensales en el interior y ocho en el exterior, "excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos". Para ello habrá que acreditar el DNI, EL certificado de empadronamiento o el libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 1,5 metros entre el conjunto de sillas y mesas, según la Orden.

También se prohibe el conusmo de tabaco y cachimbas en establecimientos, tanto en interior como en exteriores; y se establece la prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, "y por tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa".

El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 03:00 horas y la recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 03:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida de 1,5 metros y el uso de mascarillas.

Eventos culturales y deportivos

La Orden permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden. Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre. Los eventos culturales en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el 75% y las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.

Por otro lado los eventos  deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta

alcanzar el 75% y "las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus".

En la vía pública

En la vía pública, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre en el paseo de Horcas Coloradas; los pinares de Rostrogordo, la carretera de Aguadú y alrededores; en el Dique sur y en la carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

"El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la prohibición expuesta en el presente artículo", se expone en la Orden, donde se recuerda también la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

 

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