Frontera e Inmigración

Los inmigrantes que entren a nado no podrán ser devueltos en caliente

El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia que la ley de extranjería no permiten aplicar el rechazo en frontera a los detectados en el mar

El Tribunal Supremo ha confirmado que la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, conocido como devoluciones en caliente, a las personas migrantes interceptadas en alta mar que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció esta doctrina el 8 de julio en una sentencia que examina el caso de un inmigrante argelino entregado a Marruecos tras ser interceptado en el mar en noviembre de 2024.

El tribunal señala que lo procedente en estos casos es aplicar el procedimiento de devolución recogido en el artículo 58.3 de la ley de extranjería, y no el rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de dicha norma.

La sentencia examina el recurso de un inmigrante argelino que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024, cuando, junto a otras dos personas, intentaba entrar a nado en Ceuta. El afectado alegaba que la actuación se ejecutó sin procedimiento ni resolución, y que se omitieron sus derechos de asistencia letrada y de protección internacional. También solicitaba una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Un juzgado de Ceuta y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya le habían dado la razón, salvo en la petición de indemnización, al considerar que quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo. El Tribunal Supremo comparte ahora este criterio y desestima el recurso presentado por el Abogado del Estado, que defendía que el rechazo era ajustado a derecho.

Para los magistrados, el régimen especial de rechazo en frontera de Ceuta y Melilla solo se aplica a quienes intentan superar elementos de contención físicos, como las vallas, y no a dispositivos tecnológicos como drones, cámaras térmicas o sensores, que cumplen una función de vigilancia y detección, pero no de contención material.

La Sala deja abierta, no obstante, la posibilidad de que la norma se aplique en el futuro si se instalan elementos de contención en el mar, ya que la disposición adicional décima no se refiere exclusivamente a elementos terrestres.

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