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Inicio » Frontera e Inmigración

Estrasburgo admite el recurso de España a la condena de las ‘devoluciones en caliente’

por Rebeca Alcántara
31/01/2018 07:00 CET
Estrasburgo admite el recurso de España a   la condena de las ‘devoluciones en caliente’

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  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tomó la decisión el lunes, aunque se hizo pública ayer l Ahora habrá un plazo para que se expongan las distintas posturas y en menos de un año se publicará un nuevo fallo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el recurso presentado por el Gobierno de España por la sentencia que condenó a nuestro país por la ‘devolución en caliente’ a Marruecos de dos inmigrantes que habían saltado la valla de Melilla. La decisión se tomó este lunes y se hizo pública ayer.

Tras la condena, emitida el pasado 3 de octubre, el Gobierno central había solicitado que la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal de Estrasburgo revisara el fallo, algo que ha sido aceptado.

La Gran Sala de la Corte europea celebrará una vista pública en la que los abogados del Estado y los de la acusación expondrán sus posturas. Posteriormente, se iniciará la deliberación para un nuevo fallo que se podría hacer público en menos de un año.

Hay que recordar que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró que esa devolución supuso una “expulsión de carácter colectivo”, contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, en el fallo se concluía que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo.

Uno de los siete jueces de la Sala, el ruso Dmitry Dedov, se mostró contrario a condenar al Estado a indemnizar con 5.000 euros por daños morales a cada uno de los demandantes, aunque finalmente se acordó que sí se haría.

“Contra su voluntad”

Estrasburgo consideraba en su sentencia que el 13 de agosto de 2014, el maliense N.D. y el marfileño N.T. fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes “contra su voluntad” y “sin ninguna medida administrativa o judicial previa”.

Según el fallo de la Sala, los demandantes fueron expulsados “sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica y fueron privados de toda posibilidad de recurso” ante una autoridad judicial.

La Sala de la corte europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes “se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas”.

N.D. había llegado a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a final de 2012 y se alojó en el mismo lugar.

Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió de la valla a las dos de la tarde y el segundo lo hizo un hora después. Ambos fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez.

Ambos volvieron a intentar saltar la valla de Melilla en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y la situación actual de N.T. es desconocida.

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