El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) acordó, el pasado día 10 de octubre, condenar a Luqman M. M. “como autor criminalmente responsable” de un delito contra la salud pública, a una pena de cinco años y siete meses de prisión por posesión en una embarcación de 72,95 kilos de ‘hachís’, con un valor aproximado en el mercado de 426.763.,35 euros. Adicionalmente, tendrá que pagar una multa de 944.190 euros.
Según consta en la sentencia, los hechos ocurrieron el día 25 de mayo de 2021, cuando el condenado más Zinan Lah A. M. Y Jorge A. Ben A. –quien actuaba “de forma subordinada” al condenado, quien ya venía de prisión incomunicada y sin fianza por esta causa, de acuerdo con la resolución- salieron en una embarcación a motor del puerto deportivo de Melilla.
En algún lugar cercano del cabo Tres Forcas, siempre según la sentencia, recogieron “cuatro bultos mochila de color marrón que se habían ocultado en el interior de la embarcación y que contenían 758 tabletas de lo que resultó ser ‘hachís’”.
Tanto Luqman M. M. –quien se encuentra en prisión provisional desde el pasado día 11 de marzo- como el resto de quienes estaban en el barco dijeron no conocer de dónde había aparecido la droga, ya que pensaban que se estaban dedicando al tráfico de inmigrantes de forma irregular.
Finalmente, además de los estupefacientes, fueron intervenidos dinero, la embarcación, teléfonos móviles y aparatos GPS.
El TSJA expone que la defensa trata de “sembrar duda sobre la identidad del producto” intervenido por la Policía Nacional, que en un primer momento sospechó de la embarcación al considerar que podría llevar migrantes que trataban de entrar de manera irregular, si bien un subordinado de Luqman M.M., que ya ha sido juzgado, declaró de forma espontánea que lo que llevaban era droga.
Recurso de apelación
El recurso de apelación que presentó Luqman M. M. fue finalmente desestimado. Alegaba el acusado conceptos tales como que el registro había sido llevado a cabo de forma ilegal por considerar la embarcación como domicilio pero este supuesto fue denegado por pensar que, debido a sus dimensiones, “no se trata de un yate con camarotes o dormitorios destinado a hacer vida o dormir en él, sino de una embarcación de recreo y, en su caso, pesca recreativa”.