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Comprar votos puede ser castigado hasta con tres años de prisión

Si no está permitido comprar el voto, la venta tampoco, de manera que aunque el autor del delito es el comprador, el vendedor puede ser considerado como cómplice o cooperador necesario del delito.

Las acusaciones de compra de votos han irrumpido en plena campaña electoral del 28M con los escándalos de Melilla y Mojácar (Almería) por una práctica que es un delito que puede ser castigado con prisión de seis meses a tres años.

Hay dos focos. En Melilla, al menos nueve personas han sido detenidas por una presunta compra de votos. Una vez más, el voto por correo vuelve a estar bajo sospecha, como lleva sucediendo desde hace años, pero ahora con la novedad de que las papeletas están siendo repartidas con escolta policial, tras el robo de varias decenas de ellas en asaltos a carteros en esta ciudad.

Y en Mojácar, siete personas fueron arrestadas acusadas de formar parte de una trama que supuestamente intentaba comprar votos por correo ofreciendo entre 100 y 250 euros por cada papeleta a favor del PSOE fundamentalmente a personas extranjeras con escasos recursos.

La compra de votos se considera delito electoral

La ley electoral establece que vender el voto no es legal ya que el voto es libre y secreto, por tanto, no puede mediar un obsequio, en cuyo caso se estaría incurriendo en un delito electoral.

El artículo 146 de dicha ley castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.

En el caso de que el autor sea funcionario, se impone además la inhabilitación para empleo o cargo público de uno a tres años.

Hay un precedente en Melilla. En 2021, el Tribunal Supremo confirmó las condenas de dos años de prisión e inhabilitación del entonces secretario general del PSOE, Dionisio Muñoz, y el aún presidente de Coalición por Melilla (CPM), Mustafa Aberchán, por comprar votos por correo a cambio de planes de empleo en las elecciones al Senado de 2008.

Si no está permitido comprar el voto, la venta tampoco, de manera que aunque el autor del delito es el comprador, el vendedor puede ser considerado como cómplice o cooperador necesario del delito, más allá de que se les pueda imputar otro tipo de delitos como parte de una trama más amplia (blanqueo de capitales, organización criminal).

La Junta Electoral decide las consecuencias electorales

Mención aparte es qué consecuencias tiene sobre las elecciones. Según Legálitas, hay un principio general que es el de mantenimiento del negocio jurídico que también informa al derecho administrativo, es decir, la parte nula no anula a la parte válida.

Al respecto, expone que en referencia a la invalidez de todo el proceso del voto por correo hay que ser muy cauto, ya que se trata del ejercicio de un derecho fundamental.

Sin embargo, la Junta Electoral tendrá que valorar cuál es el nivel de influencia de una irregularidad sobre el resultado ya sea porque se han introducido esos votos en la urna, la localización de esos votos irregulares, si tienen incidencia o no sobre el reparto de los elegibles, etc.

Aquí, los representantes de las candidaturas tendrán que dirigirse a la Junta Electoral y solicitar las medidas que estimen oportunas.

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