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Inicio Tribunales y Justicia

A los juzgados se debe ir... siempre con DNI

Por Redacción El Faro
10/08/2013 19:08 CEST
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La Constitución obliga a los nacionales a conocer el castellano. Todo ciudadano español debe tener, obligatoriamente, a partir de los 14 años su Documento Nacional de Identidad (DNI), pero la Ley 1/1992 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana recoge otras obligaciones que los ciudadanos no cumplen bien sea por desconocimiento, bien por despiste o descuido. El DNI es el primer documento que acredita nuestra identidad ante los organismos oficiales, entre ellos, la Administración de la Justicia. En los juzgados de Melilla, como se dice popularmente, ‘se ve de todo’, pero los jueces lo tienen claro. No se puede declarar ante un tribunal si una persona no está correctamente identificada. Es una garantía para el propio ciudadano y para el propio proceso judicial.
El juez decano de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, afirma que hay ciudadanos que incluso han llegado a presentar la libreta del banco como identificación. Lógicamente este tipo de documentos no acreditan la identidad de la persona que lo porta. Una fotocopia del DNI o del pasaporte tampoco. Olvidarse el DNI en casa o en el coche es algo que ocurre a menudo en los juicios en Melilla. Pero para poder declarar ya sea como acusado, denunciante o testigo es necesario acreditar la identidad con algún tipo de documento oficial. En caso de que no se tenga el DNI, los ciudadanos pueden llevar el pasaporte o incluso el carné de conducir es un documento que los jueces pueden admitir como identificación.
Igualmente, la Ley 1/92 obliga a los españoles a cuidar y tener su DNI en buen estado. Según el juez decano, se han dado casos en la sala de vistas en las que se han presentado DNI rotos, deteriorados o sin el chip. En estos casos, la ley es clara y el ciudadano puede enfrentarse a una sanción. En el artículo 9.2 de la citada normativa se recoge que corresponde al titular del DNI “la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento”.

Riesgo a perder la nacionalidad
Otros de los casos que se registran en los juzgados melillenses expone a los ciudadanos a perder la nacionalidad española. En los procesos judiciales en los que bien el acusado o alguno de los testigos es ciudadano extranjero y no conoce el castellano, se ayuda de un intérprete de los que trabajan en los juzgados melillenses. Pero también se ha dado el caso de ciudadanos españoles, con DNI, que han pedido el servicio de un traductor cuando su obligación es conocer la lengua española. De hecho se exponen a perder la nacionalidad pues es una obligación recogida en el artículo 3 de la Constitución y uno de los primeros requisitos que se exige al solicitar la nacionalidad española, recalca Lamo de Espinosa.
El juez decano opina que este problema puede tener su origen en el proceso de nacionalización de los años 80 en Melilla. En todo caso, un juez puede informar a la Fiscalía de estos casos en los que un ciudadano con DNI español no conoce el idioma oficial y el Ministerio Fiscal, tras estudiar el caso, puede iniciar el procedimiento judicial que implicaría la pérdida de la nacionalidad española para esa persona.

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