El Ministerio de Defensa viene en los últimos tiempos de forma sistemática denegando la posibilidad de que los militares españoles puedan ser seleccionados para trabajar en las diferentes agencias de la OTAN, en contra de lo preceptuado en la normativa vigente y del tratado firmado por España con dicha organización.
Como quiera que los tribunales de justicia han cercenado esta práctica de forma sistemática, el Ministerio de Margarita Robles ideó una "irregular modificación normativa", tendente a la modificación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. Se pretendía así impedir el trabajo de los militares españoles en las diferentes agencias de la OTAN, cuando su ministerio no diera un permiso específico.
Sin embargo, dicha modificación normativa requería el dictamen previo del Consejo de Estado, según ha señalado al respecto el gabinete jurídica Suárez-Valdés.
Éste ha explicado que, ante la irregularidad de la modificación que Margarita Robles pretendía acometer, 17 militares españoles "pusieron pie en pared" y de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdes impugnaron en el Consejo de Estado la pretensión modificatoria de Robles.
Ahora este órgano les ha dado la razón emitiendo un dictamen que concluye que "con la regulación actualmente en vigor, el personal militar que obtiene un puesto non-seconded en la OTAN no precisa para ocuparlo de una previa autorización del Ministerio de Defensa ni puede ser requerido por las autoridades españolas para abandonarlo o para no extender o renovar su contrato con la Alianza Atlántica".
Tampoco cabe que la Administración "deniegue el pase a la situación de servicios especiales por ningún motivo -y obligue al militar a acogerse a otra situación administrativa como la excedencia-, puesto que los términos del artículo 109.1.k) de la Ley de la carrera militar no configuran una potestad administrativa discrecional, sino reglada e incondicionada".
Se trata, por lo demás, de una regulación coincidente con la que impera en el ámbito civil, donde el artículo 87.1.j) del TREBEP establece el pase -reglado e incondicionado- a servicios especiales cuando se adquiera la “condición de funcionario al servicio de organizaciones internacionales” (interpretándose el término “funcionario” en un sentido amplio, vid, sentencias de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021 y 26 de septiembre de 2024), señalan los letrados.