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Una sentencia judicial ordena escolarizar a una menor tras detectar fraude en el proceso de admisión

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla ha estimado parcialmente un recurso presentado por una familia local contra la Dirección Provincial del Ministerio de Educación

por MAJ
22/04/2025 15:36 CEST
Juzgado de Melilla

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Una sentencia judicial a la que ha tenido acceso El Faro ha ordenado la escolarización de una menor en un colegio concertado de Melilla, después de haber detectado fraudes en el proceso de admisión. La sentencia, dictada el pasado 5 de marzo de 2025, condena a la Administración a ofrecer plaza en dicho centro educativo a la hija de los recurrentes, en el menor plazo posible o, en su defecto, a garantizar su admisión en el curso siguiente. El juzgado considera acreditado que los demandantes, que habían solicitado plaza en el colegio como única opción, resultaron perjudicados por irregularidades cometidas por otras familias durante el proceso de admisión.

En su demanda, la familia recurrente alegó que varios solicitantes simularon residir dentro del área de influencia del centro educativo, cambiando su empadronamiento a viviendas próximas al colegio justo antes del inicio del proceso de escolarización, con el único fin de obtener los 10 puntos que otorga este criterio según la normativa vigente. Esta maniobra, aunque formalmente legal, fue calificada por el juez como un claro fraude de ley, al vulnerar el espíritu de las normas que pretenden garantizar el acceso equitativo a la educación.

Durante el proceso judicial, se analizó el expediente administrativo y se escucharon varios testigos, incluyendo personas cercanas a las familias implicadas. En al menos dos casos, el tribunal constató que los cambios de domicilio fueron temporales y realizados exclusivamente para conseguir ventaja en el proceso de escolarización.

En uno de ellos, la madre del menor y su hijo fueron acogidos durante unos meses en casa de una conocida justo al inicio del procedimiento, mientras que en otro caso, la familia cambió su empadronamiento debido a unas supuestas obras en su domicilio habitual, pese a que la duración de estas obras era incierta y su inicio coincidía con el proceso de admisión.

El juez subraya que este tipo de actuaciones, aunque no impliquen falsificación documental o usurpación, constituyen un uso indebido del marco legal con el propósito de eludir los requisitos reales exigidos por la normativa, lo que afecta directamente a otras familias que cumplen de manera estricta las condiciones establecidas.

Asimismo, la sentencia llama la atención sobre otras irregularidades detectadas en el procedimiento de admisión: la aceptación de certificados individuales de empadronamiento —en lugar de colectivos— que dificultan la comprobación de las unidades familiares reales, discrepancias entre los datos de domicilio y la información fiscal presentada por algunos solicitantes, así como la consideración de méritos no justificados correctamente, como la condición de deportista de alto nivel, atribuida al progenitor y no al menor.

La resolución judicial afirma que, aunque no existe un derecho absoluto a elegir centro educativo dentro del sistema público o concertado, una vez aceptadas las reglas del procedimiento, es obligación de todos los participantes respetarlas. El incumplimiento de estas reglas por parte de algunas familias afectó directamente a los derechos del resto, como en el caso de la menor cuyos padres interpusieron el recurso contra el dictamen de la Dirección Provincial de Educación.

A pesar de que se reconocen estos fraudes, el juez opta por limitar el efecto de la sentencia únicamente al caso de la menor recurrente, sin ordenar la exclusión de otros menores ya escolarizados, en aras del principio de seguridad jurídica y el interés superior del menor.

Por último, el juzgado ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, argumentando que el caso planteaba dudas razonables tanto de hecho como de derecho.

Con esta resolución, el juzgado pone de manifiesto la necesidad de mayor control y rigor en los procesos de escolarización, para evitar que maniobras legales pero contrarias al espíritu de la norma afecten a quienes sí cumplen con los requisitos exigidos por la Administración educativa.

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