Un hombre fue condenado ayer a seis meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar y a la misma pena de cárcel por otro delito de amenazas. Como consecuencia de la primera de esas conductas, no podrá comunicarse con su mujer, la víctima, durante tres años.
Este periodo es el “máximo” previsto por la ley, según indicó a El Faro la fiscal que ejerció la acusación en este juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 2. Aparte, se añade otro año sin comunicarse con su esposa a causa de las amenazas.
El acusado, H. E. M., reconoció su culpabilidad en los hechos, gracias a lo cual su abogada alcanzó un acuerdo de conformidad con la fiscal que le libró de una pena superior.
La fiscal indicó a este periódico que las lesiones no consistieron en una agresión física, pero el condenado sí efectuó gestos amenazadores hacia su pareja.
No irá a la cárcel
Al no tener H. E. M. antecedentes y ser su condena inferior a dos años, la juez acordó la suspensión de la pena de prisión. Sin embargo, le recordó al inculpado que “si vuelve a delinquir” dentro de los próximos dos años, ingresará en la cárcel.
Pese a haber quedado en libertad, el condenado no podrá acercarse “a menos de 300 metros” de su mujer por haber cometido el delito de lesiones. El delito de amenazas añade otra orden de alejamiento, en este caso de 200 metros.
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