Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que los opositores que fueron excluidos de forma indebida de un proceso selectivo y posteriormente readmitidos deberán ver reconocidos todos los efectos administrativos y económicos de su nombramiento desde la misma fecha que sus compañeros de promoción, incluyendo la cotización a la Seguridad Social.
La resolución, fechada el 5 de marzo de 2026, y dada a conocer por el gabinete jurídico Suárez-Valdés, se refiere al caso de un aspirante a la escala básica de la Policía Nacional que fue apartado del proceso selectivo de forma indebida. Tras acudir a los tribunales, una sentencia firme reconoció su derecho a ser readmitido en la convocatoria y continuar el proceso selectivo. Una vez reincorporado, el opositor superó las pruebas y el curso de formación, siendo finalmente nombrado funcionario de carrera.
El fallo judicial establecía que, en caso de superar el proceso, todos los efectos derivados de su nombramiento debían retrotraerse al momento en que se produjeron para el resto de integrantes de su promoción. En aplicación de esa resolución, la Dirección General de la Policía reconoció su antigüedad y procedió a abonarle las diferencias retributivas correspondientes.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social rechazó modificar la fecha de alta en su vida laboral. El organismo argumentó que no podía reconocer periodos de cotización que no hubieran sido ingresados en su momento y que, además, la reclamación de dichas cuotas habría prescrito tras el transcurso de cuatro años.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no obstante, rechaza esta interpretación. La Sala recuerda que el cumplimiento de las sentencias firmes es una obligación que vincula a todas las administraciones públicas y que la ejecución de una resolución judicial debe realizarse en sus propios términos, garantizando que el derecho reconocido al ciudadano se materialice plenamente.
En este sentido, el auto señala que los efectos administrativos derivados del reconocimiento judicial incluyen la antigüedad y, por tanto, la situación de alta en la Seguridad Social desde la misma fecha en que fueron dados de alta los aspirantes que superaron inicialmente el proceso selectivo. Por ello, el tribunal ha requerido a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, en el plazo de un mes, proceda a modificar la vida laboral del funcionario conforme a lo establecido en la sentencia.
Esta interpretación judicial podría tener repercusiones más allá del caso concreto analizado. En Melilla se han registrado en los últimos años varios casos de opositores a la Policía Local que fueron excluidos del proceso selectivo de forma injusta y que posteriormente han obtenido fallos favorables del Tribunal Supremo.
Para estos aspirantes, la cuestión de la retroactividad de los efectos administrativos y económicos ha sido uno de los principales puntos de debate tras las resoluciones judiciales. En este contexto, el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la obligación de reconocer también los efectos en la Seguridad Social podría resultar relevante para situaciones similares.
Especialmente significativo sería el impacto en el cómputo de cotizaciones, un elemento que puede tener consecuencias directas en derechos futuros como el cálculo de la jubilación o la antigüedad administrativa dentro de la función pública.








