La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una nueva herramienta de control que obliga a inscribir los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos. La medida, aprobada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 28 de enero, según ha informado la Policía Local de Melilla.
La creación de este registro da cumplimiento a la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introdujo la obligatoriedad de contar con un seguro para los vehículos de movilidad personal. Aunque dicha exigencia está en vigor desde el pasado 2 de enero, su aplicación efectiva quedaba pendiente de la puesta en funcionamiento de un sistema que permitiera identificar y registrar oficialmente estos vehículos.
La inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros es obligatoria para todos los propietarios de VMP, o para sus tutores legales en el caso de que el usuario sea menor de edad. Además, constituye un requisito imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio, por lo que circular sin haber completado este trámite puede acarrear sanciones.
El procedimiento de inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. Para facilitar el proceso, los usuarios también disponen del teléfono 060, donde pueden recibir asistencia durante la tramitación. Una vez inscrito el vehículo, el sistema genera un número de placa único y expide un certificado digital en formato PDF.
Con este certificado, el titular puede adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción, que seguirá el formato M XXXX LLL. Dicha etiqueta deberá colocarse en el vehículo a modo de matrícula y podrá obtenerse en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula.
La normativa distingue entre dos tipos de vehículos de movilidad personal. Por un lado, se encuentran los VMP con certificado de circulación, que cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP y cuentan con un marcado de fábrica. Desde el 22 de enero de 2024, únicamente se comercializan este tipo de vehículos. Para su inscripción, será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie.
Por otro lado, los VMP sin certificado de circulación se acogen a un régimen transitorio que les permitirá circular hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deben inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio. En estos casos, bastará con aportar una factura, ficha técnica o una fotografía del vehículo. La identificación que se otorgue tendrá carácter temporal.
Una vez completado el registro, la DGT expedirá un certificado digital con un número único identificativo. En el caso de los vehículos certificados, la etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador. Para los no certificados, deberá situarse en un lugar visible del vehículo.
El nuevo registro permitirá, además, gestionar otros trámites administrativos, como los cambios de titularidad o la baja definitiva del vehículo, que deberá realizarse en un centro autorizado de tratamiento cuando llegue al final de su vida útil.
En cuanto al régimen sancionador, circular sin el seguro obligatorio podrá conllevar multas de entre 202 y 610 euros. En función de las características del vehículo y de la infracción cometida, las sanciones pueden oscilar entre los 250 y los 800 euros, conforme a la legislación vigente.








