GRAF5040. MONDA (MÁLAGA), 15/03/2021.- Vista del interior de una de las dos aulas prefabricadas que se han tenido que construir por el poco espacio del colegio Remedios Rojo, en Monda (Málaga) de 2.697 habitantes y una de las puertas de entrada al futuro Parque Nacional Sierra de las Nieves. La pandemia del coronavirus ha propiciado que numerosas familias abandonen las grandes ciudades y se trasladen a los pueblos huyendo de la covid-19 y buscando un lugar más tranquilo para vivir con sus hijos y trabajar aprovechando el teletrabajo. EFE/ Daniel Luque
Los docentes podrán cobrar sus trienios a partir de la fecha en que se le reconozca tal derecho y no al mes siguiente, como se está produciendo hasta ahora. Así lo informó la Dirección Provincial de Educación a SATE-STEs en base a la sentencia firme que se ha dictado en tal sentido precisamente a instancia de los servicios jurídicos de este sindicato.
Según explica esta organización, los trienios son un complemento salarial que perciben los trabajadores de la Administración Pública cada tres años de servicio. La cantidad a percibir será la misma para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional. Este reconocimiento de los servicios previos prestados se conserva si el empleado público decide moverse de un grupo a otro.
A pesar de que la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, consideraba también como servicios efectivos los prestados con carácter eventual, era un derecho que solamente percibían los funcionarios de carrera o empleados públicos fijos. No fue hasta el año 2007 con el desarrollo de la Ley 7/2007 por el que se aprobó el Estatuto del empleado público (hoy derogada por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP), en su artículo 25, cuando a los funcionarios interinos les sería aplicable los trienios, derecho económico que solamente percibían los funcionarios de carrera.
No obstante, existen diferencias entre el funcionario de carrera y el funcionario interino, pues mientras que al primero el trienio se le reconoce de oficio, los funcionarios interinos deben solicitarlo y no perciben los efectos económicos con carácter retroactivo si se retrasan en la realización de la solicitud previa. Además, en ambos casos, los efectos económicos se llevan a cabo desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud y/o de su reconocimiento.
Según informó la Dirección Provincial de Educación de Melilla, gracias a una sentencia firme, a instancia de los servicios jurídicos de SATE STEs, los efectos económicos de los trienios tendrán lugar a partir de la fecha de reconocimiento del mismo y no a partir del mes siguiente como se estaba produciendo hasta ahora.
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