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Inicio » Tribunales y Justicia

El TSJA ratifica la condena del jurado popular a Iari por matar a un argelino

por Silvia Perdiguero
28/05/2014 09:55 CEST
El TSJA ratifica la condena del jurado popular a Iari por matar a un argelino

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Fue declarado culpable el pasado enero. La Audiencia le impuso una pena de 12 años de prisión. La defensa del tunecino aseguró que las pruebas estaban “condicionadas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó ayer la condena impuesta al ciudadano tunecino Rida Iari por un delito de homicidio en la sentencia dictada el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial. Un jurado popular le declaró culpable tras tres días de juicio y se le impuso una condena de 12 años de prisión. El abogado de la defensa recurrió alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, pero los motivos argumentados en el recurso ha sido finalmente desestimado por el TSJA.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2012 en la pista de carros, frente al Cerro de Palma Santa, donde entonces los inmigrantes acogidos en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) habían construido una serie de chabolas. Era cerca de medianoche cuando entre Rida Iari y la víctima, un ciudadano argelino, iniciaron una discusión que fue aumentando de tono. El suceso tuvo lugar cerca de un contenedor de mercancías que el condenado utilizaba como vivienda. Rida Iari “sacó un arma blanca (que no fue encontrada por la Guardia Civil) con la que asestó varias puñaladas en el pecho” al argelino Ahmed Znifeche, causándole varias heridas, pero fue una puñalada certera en el corazón la que acabó con su vida. Iari huyó del lugar y regresó varias horas después, cuando fue detenido por la Guardia Civil.

El recurso de la defensa
La defensa presentó el recurso, argumentando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, ya que   la única prueba que le identifica como autor de los hechos, tras negar él mismo la acusación en el juicio, fue la declaración de un testigo.
El abogado defensor considera que la prueba del reconocimiento fotográfico de su cliente por parte del principal testigo, un inmigrante subsahariano, R.S., es nula porque en los primeros momentos de la investigación, la Guardia Civil le mostró una fotografía de Rida Iari, que “pudo condicionar la posterior identificación”.
El TSJA afirma que la declaración de R.S. es una “prueba de cargo suficiente y válida sobre la identificación del acusado como autor de la muerte de A.Z.”. Añade en su resolución que el jurado popular ya valoró la prueba durante el juicio, por lo que el TSJA considera que el recurso del abogado defensor implicaría una nueva valoración de las pruebas, lo que no es posible.
La resolución del TSJA aún no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los próximos cinco días.

Cómo se valora la identificación del autor de un delito

El recurso presentado por la defensa de Rida Iari argumenta que la identificación que el testigo presencial hizo de su cliente en la comisaría y después en el juzgado estaba “condicionada” porque en los primeros momentos de la investigación la Guardia Civil mostró al testigo una fotografía de Rida Iari, lo que condicionaría el reconocimiento fotográfico posterior.
En este sentido, el TSJA recuerda varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se afirma que “los reconocimientos fotográficos en sede policial”, es decir, en Comisaría, no destruyen de por sí la presunción de inocencia, por lo que “no es relevante cómo se practique esta prueba”. “Lo decisivo”, destaca el TSJA, es la identificación del presunto autor en una rueda de reconocimiento en sede judicial y más aún durante la celebración del juicio dentro de la sala de vistas.
Además, el tribunal aclara que el reconocimiento fotográfico es “un método de investigación que sirve para orientar las pesquisas que realiza la Policía Judicial. En modo alguno invalida ni cuestiona una posible rueda de identificación que se practique con posterioridad. En definitiva, el reconocimiento fotográfico no priva de validez a las demás diligencias sumariales o pruebas del juicio oral”, concluye el TSJA.

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