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El Supremo rechaza suspender el reparto obligatorio de menores migrantes entre las comunidades

Desestima las solicitudes de Baleares, Andalucía y Comunidad Valenciana para frenar el decreto del Gobierno que establece cupos de acogida

por MAJ
26/12/2025 09:30 CET
Dictamen del Supremo

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar el sistema de reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados entre las comunidades autónomas, una medida establecida por el Real Decreto 743/2025 aprobado por el Gobierno el pasado mes de agosto. La decisión del alto tribunal responde a los recursos interpuestos por los gobiernos autonómicos de Baleares, Andalucía y Comunidad Valenciana, que pidieron frenar la aplicación del decreto mientras se resuelve el fondo del asunto.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han dictado tres autos en los últimos diez días, desestimando estas peticiones. En todos los casos, el Supremo ha optado por mantener la validez del decreto que fija los criterios para repartir la acogida de menores extranjeros no acompañados, basándose en una ratio común de capacidad ordinaria para cada territorio.

En concreto, el real decreto establece que cada comunidad autónoma debe contar con recursos suficientes para acoger a 32,6 menores migrantes por cada 100.000 habitantes. Esta cifra permite calcular cuántos menores puede asumir cada región para aliviar a las zonas que se encuentran en situación de contingencia migratoria, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla, que actualmente soportan una presión muy superior a su capacidad.

Según argumenta el Supremo, los recursos presentados no justifican la necesidad de suspender cautelarmente el decreto, dado que la impugnación no afecta directamente a los traslados de menores, sino a la fórmula utilizada para calcular la capacidad de acogida.

En este sentido, el alto tribunal subraya que el recurso mantiene su finalidad jurídica aun sin adoptar una suspensión previa, ya que los efectos más inmediatos y perjudiciales no se derivan de la ratio, sino de eventuales traslados que, en cualquier caso, no forman parte del contenido impugnado.

Uno de los autos más recientes, fechado el pasado 9 de diciembre, responde a la solicitud de Baleares. En él, el tribunal ya desestima por segunda vez la petición de esta comunidad, que el 7 de octubre había solicitado una suspensión cautelarísima.

En esta nueva resolución, el Supremo toma nota del argumento de Baleares sobre la posible sobreocupación de sus recursos asistenciales y la necesidad de salvaguardar el interés superior del menor.

Sin embargo, los magistrados responden que Baleares no se encuentra en situación de contingencia migratoria y que, en principio, no existe un riesgo inmediato que justifique paralizar el decreto. El tribunal añade que el citado interés superior del menor "ampararía, en principio, un eventual traslado de menores extranjeros a centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears", siempre que se respeten las garantías del sistema de protección.

Los autos dictados por el Supremo también afectan a las peticiones de Andalucía y Comunidad Valenciana, que recurrieron por separado el decreto gubernamental. En ambos casos, las resoluciones, fechadas el 3 y el 15 de diciembre respectivamente, reiteran los mismos argumentos jurídicos y confirman que el decreto continúa vigente mientras se sustancia el recurso principal.

El sistema de reparto obligatorio de menores fue aprobado como parte del mecanismo de solidaridad entre comunidades autónomas puesto en marcha por el Gobierno en respuesta a la saturación de los servicios de protección en las regiones fronterizas. Esta política se reforzó con la reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, que introdujo nuevas disposiciones para garantizar una distribución más equilibrada de la acogida de menores.

No obstante, la reforma legal ha generado una fuerte controversia política y jurídica. Diez comunidades gobernadas por el Partido Popular, junto a Castilla-La Mancha, del PSOE, presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, alegando que el decreto invade competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de la infancia.

En paralelo, otras regiones han manifestado su rechazo frontal al decreto. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha anunciado que interpondrá un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, según adelantó la agencia Servimedia. El gobierno madrileño considera que el sistema vulnera su autonomía y pone en riesgo el equilibrio de su red de atención a la infancia.

Desde el ámbito jurídico, distintos expertos han señalado que el mecanismo de reparto plantea interrogantes constitucionales sobre el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades. En un análisis publicado por el portal especializado Iustel, se cuestiona si el Ejecutivo central puede imponer de forma obligatoria una ratio de acogida sin consenso con los gobiernos autonómicos, lo que podría entrar en conflicto con el marco de descentralización vigente.

Mientras se resuelven los distintos frentes judiciales abiertos, el fallo del Supremo implica que el real decreto sigue plenamente operativo y que las comunidades autónomas deberán seguir ajustándose a los criterios de reparto establecidos, en tanto no haya una sentencia firme que anule o modifique su aplicación.

Tags: Noticias de Melilla

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Comments 1

  1. Vladimir comentó:
    hace 5 meses

    Duro golpe no solo para Andalucía,Baleares y Comunidad Valenciana , también para la Ciudad Autónoma de Melilla que se opuso desde el principio al decreto del gobierno central .No así Ceuta .

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