Categorías: Tribunales y Justicia

El Supremo archiva la denuncia por el desalojo de Isla de Tierra

El alto tribunal no ve delito en la actuación de los ministros de Defensa, del Interior y
Exteriores en la devolución a Marruecos de 71 inmigrantes que llegaron al islote español. El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la denuncia contra los ministros de Defensa, Interior y Asuntos Exteriores de España por el desalojo de 71 inmigrantes de Isla de Tierra y su entrega a Marruecos en la madrugada del pasado 4 de septiembre.
El abogado sevillano Alberto Jorge Revuelta Lucerga, de la Abogacía Pro Bono del Comité René Cassin, acusó a los ministros Pedro Morenés, Jorge Fernández Díaz y José Manuel García-Margallo de haber prevaricado por vulnerar la protección de refugiados.
El alto tribunal no ve delito en la actuación de los tres altos cargos del Gobierno de Mariano Rajoy y por eso ha procedido al archivo de las actuaciones.
Según consta en el auto, al que ha tenido acceso El Faro, el Supremo señala que el abogado Revuelta Lucerga no ha acreditado que represente al Comité René Cassin y por lo tanto interpreta su demanda como “una denuncia presentada por un ciudadano”.

Acusados de ejercer sus cargos

El alto tribunal considera además que el delito de prevaricación, “cuya esencia es la utilización arbitraria del poder, se comete cuando la resolución de la autoridad o del funcionario adoptada dentro de un asunto administrativo, no encuentra apoyo posible en ninguna interpretación razonable del derecho aplicable”.
O sea, aclara  que se prevarica cuando una resolución no constituye una aplicación del derecho sino una imposición de la voluntad de su autor.
En el caso de las actuaciones de los ministros Morenés, Fernández Díaz y García-Margallo, el Supremo niega su carácter delictivo. En primer lugar, critica la falta de concreción de la demanda por los hechos que se imputan a los acusados y además la denuncia contra los ministros es por la simple atribución de sus funciones. Así, la actuación contra el titular de Defensa “tiene su origen en el hecho de que la Isla de Tierra está sometida a su jurisdicción”; contra el ministro de Asuntos Exteriores deriva de “negociaciones y acuerdos alcanzados con Marruecos” y contra el número uno de Interior a “que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están bajo su dirección y en consecuencia, las órdenes dadas a la Guardia Civil que intervino en la actuación”.
Esto, según la sentencia del Supremo, atribuye a los denunciados responsabilidades “genéricas” por razón de sus cargos e incompatibles con el delito de prevaricación por lo que su actuación no reviste “ni siquiera caracteres típicos de tal delito ni de ningún otro”.
Éste es el motivo por el que el TS se abstiene de todo procedimiento y archiva el “escrito denuncia” presentado por Alberto Jorge Revuelta Lucerga.
El denunciante es un abogado experto en temas de Extranjería y Derechos Humanos que ya ha presentado otras querellas contra el Estado español.
En febrero pasado el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró, a instancias de Alberto Revuelta, que España violó la Convención Internacional en los hechos que concluyeron con la muerte de un inmigrante senegalés al que la Guardia Civil de Ceuta pinchó el salvavidas.

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