El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado ilegal la devolución en caliente de una familia de nacionalidad siria que accedió a territorio español a través de las Islas Chafarinas en enero de 2022, al considerar que se vulneró su derecho a solicitar protección internacional. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades que representaban a la familia y anula la resolución previa dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Melilla.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, el alto tribunal andaluz concluye que la actuación administrativa impidió el ejercicio efectivo del derecho de asilo de esta familia, pese a que manifestó de forma expresa su voluntad de solicitar protección internacional tras llegar a territorio español. El fallo incide en que esta práctica contraviene las garantías previstas en la normativa vigente y refuerza la jurisprudencia contraria a las devoluciones inmediatas sin procedimiento legal.
Los hechos se produjeron en enero de 2022, cuando la familia siria alcanzó una de las Islas Chafarinas. Una vez en la isla, permanecieron durante aproximadamente siete horas. Durante ese tiempo, lograron ponerse en contacto con el servicio jurídico del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), a quienes comunicaron su necesidad de solicitar protección internacional en España debido a su situación personal y a la realidad existente en su país de origen.
Además del contacto con el SJM, la familia informó a agentes de la Guardia Civil de su voluntad de iniciar el procedimiento de asilo. No obstante, según recoge la sentencia, estas manifestaciones no fueron atendidas. Finalmente, la familia fue entregada por las autoridades españolas a la guardia real marroquí y devuelta a Marruecos desde territorio español, sin que se hubiera iniciado ningún procedimiento administrativo previo ni se hubieran respetado las garantías propias de los solicitantes de protección internacional.
El TSJA subraya en su resolución que no puede calificarse una solicitud de asilo como fraudulenta o abusiva sin acreditar previamente dicha circunstancia. En este sentido, el tribunal señala que una eventual denegación o inadmisión de una solicitud no equivale a considerar que la petición sea irregular o carente de fundamento. La sentencia recalca que la Administración está obligada a tramitar estas solicitudes conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
En los fundamentos de derecho, los magistrados citan de forma expresa doctrina del Tribunal Supremo de 2021, en la que se establece que la necesaria relación entre el control de la inmigración y el derecho de asilo no puede resolverse en perjuicio de este último. Según recoge el fallo, cualquier actuación en frontera debe partir del respeto riguroso al derecho de protección internacional.
Asimismo, el tribunal destaca que, en el caso concreto analizado, la nacionalidad siria de los recurrentes y la situación bélica existente en Siria en el momento de los hechos hacían que la solicitud de asilo fuera razonable. Por ello, considera que la devolución inmediata sin trámite previo no estuvo justificada y vulneró los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.
El recurso de apelación fue interpuesto por el Servicio Jesuita a Migrantes y la Coordinadora de Barrios, entidades que han representado legalmente a la familia afectada. Tras conocerse la sentencia, ambas organizaciones han reiterado su exigencia de que se ponga fin a la práctica de las devoluciones en caliente y han reclamado que se garantice el pleno respeto a los derechos de las personas extranjeras que acceden a territorio español con intención de solicitar protección internacional.
Esta resolución del TSJA se suma a otros pronunciamientos judiciales previos que ya habían declarado ilegales las devoluciones en caliente por vía marítima en Ceuta y Melilla, tal y como recogió El Faro de Melilla. Con ello, se consolida una línea jurisprudencial que cuestiona estas actuaciones cuando se llevan a cabo sin respetar los procedimientos legales y las garantías fundamentales de las personas migrantes.








