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Criterios de Defensa para la aplicación de las normas de conciliación

Están recogidas en el Real Decreto 5/2023 y la inclusión de las Fuerzas Armadas fue una reclamación de la ATME

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ha hecho públicos los criterios establecidos por la Subsecretaría de Defensa para la aplicación inmediata al personal militar de las medidas de conciliación recogidas en el Real Decreto 5/2023 del pasado 28 de junio. Estas normas ya entraron en vigor el pasado 30 de junio para los funcionarios públicos por lo que la citada entidad pidió que fueran extensivas también al personal de las Fuerzas Armadas. De hecho, la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes establece que "los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas, que se determinen por orden del Ministerio de Defensa".

En definitiva, el primer criterio de aplicación resuelve que todo el personal militar tendrá derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho que establece el Real Decreto. También es de aplicación directa el permiso parental en los mismos términos que el resto de funcionarios civiles y, además, se han fijado dos criterios nuevos para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

De este modo, se deja de manifiesto que en los términos "militar embarazada" y "madre biológica" se incluye también a las personas trans gestantes. Y se apunta que también es de aplicación el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Recientemente fue la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) la que informó de la aplicación del Real Decreto 5/2023 al personal del instituto armado de manera que a partir de ahora puedan disfrutar de las mismas medidas de conciliación familiar que el resto de los funcionarios adscritos a la Administración General del Estado.

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