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Anulan una multa de 1.500 € a Prodein por manifestarse sin permiso de Delegación

por Redacción El Faro
08/11/2016 07:57 CET
Anulan una multa de 1.500 € a Prodein por manifestarse sin permiso de Delegación

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El juez no ve acreditado que Palazón organizara en 2015 una concentración tras fallecer un menor

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla ha estimado un recurso presentado por José Palazón, presidente de la asociación Pro Derechos de la Infancia (Prodein), contra una multa de 1.500 euros que le fue impuesta el 7 de octubre de 2015 por la Delegación del Gobierno.

El motivo de esta sanción se debió a que Palazón era considerado el organizador “de una concentración de 50 personas, exhibiendo varias pancartas en alusión al fallecimiento de un menor el 26 de mayo de 2015 en el faro de Melilla La Vieja sin autorización de Delegación”.

Recurso contra la multa

El pasado 4 de abril, el abogado del dirigente de Prodein interpuso un recurso contencioso-administrativo  contra una resolución del director general de Política Interior del Ministerio del Interior, que inadmitía el recurso de apelación presentado por Palazón contra la sanción que le impuso Delegación.

Según la sentencia que anula la multa, que ha sido colgada por el líder de Prodein en su cuenta de Facebook, Palazón interpuso el recurso dentro del plazo, contradiciendo así a la abogada del Estado, que afirmaba que lo había hecho fuera de plazo.

“No era el organizador”

Palazón reconoció en su declaración ante la Guardia Civil que “había facilitado el material necesario (pancarta, pinceles, pintura)” a los manifestantes, pero que “no era el organizador de tal evento”.

La sentencia señala que en la investigación policial de este asunto “no se tomó declaración a otras personas allí concentradas para averiguar el verdadero organizador de dicha concentración”. Por ello, el juez considera que no está “plenamente” acreditada la organización de la misma.

Aparte, la sentencia que exime a Palazón señala que, cuando fue condenado, “ciertas pruebas no fueron tenidas en cuenta”, como es el caso de que se requiriese a la Policía Local (agentes de este Cuerpo dieron aviso a la Guardia Civil) para que remitiera “el atestado correspondiente”. El juez ve la “denegación” de estas pruebas como un hecho “desconocedor del derecho de defensa”.

Además, en el juicio oral testificaron tres miembros de otra ONG “que declararon ser las responsables de la organización”.

Así, el juez estima las pretensiones de Palazón en la sentencia, contra la que no cabe recurso.

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