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Inicio Tribunales y Justicia

Absuelven en un juicio laboral a la Protectora de Animales y Plantas

Por Redacción El Faro
28/12/2011 00:47 CET
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El juez no considera probada la relación laboral entre un voluntario y la sociedad. El Juzgado de lo Social número 1 no considera que exista relación laboral entre la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y el hombre que se encontraba realizando labores de limpieza de las perreras y de la zona de gatos el 5 de octubre del año pasado. Ese día funcionarios de la Inspección de Trabajo realizaron una visita al centro, situado en la calle Huerta de Salama, y comprobaron que en las instalaciones se encontraba esa persona, presuntamente realizando los citados trabajos en calidad de voluntario y colaborador de la asociación.
Los funcionarios pusieron los hechos en conocimiento de la justicia para dictara sentencia sobre la relación laboral entre la empresa y el supuesto trabajador. Al juicio asistieron todas las partes, salvo la persona que estaba realizando los trabajos en el centro. En ese acto, la representante de la Asociación Protectora de Animales y Plantas señaló que se trataba de una entidad sin ánimo de lucro. También manifestó que conocía a la persona que estaba realizando labores de limpieza cuando llegaron los inspectores. Aseguró que era un colaborador de la asociación, que hacía este trabajo de forma voluntaria y que lo realizaba sin un horario concreto ni tareas específicas.
“Por su parte, los restantes testigos, inspector y subinspector actuantes constataron la presencia de esa persona  y sus funciones, así como que para el tema de las retribuciones debían hablar con alguien de la sociedad”, se recoge en la sentencia.
El juez explica que “no se duda de que el contenido del acta, en cuanto a los hechos constatados por la autoridad actuante, es absolutamente ajustado a la realidad, por cuanto entre otras cosas se reconocen por la demandada”. Sin embargo, señala el titular del juzgado, “la consecuencia jurídica de tales hechos es más discutible”.
Por un lado, el juez señala que la entidad demandada tiene capacidad de contratar trabajadores a pesar de su carácter no lucrativo, “pero es necesario analizar el caso concreto”. También indica que “las funciones de un voluntario y de un trabajador coincidirían plenamente en cuanto al cuidado y limpieza de los animales (con el uso de botas y guantes en ambos casos)”.
No obstante, se indica en la sentencia que “no se ha acreditado la existencia de un horario establecido y unas directrices por parte de la asociación en cuanto a la tarea a realizar, aun cuando se realizase con cierta habitualidad por el supuesto trabajador, ni una obligación del mismo de acudir al centro de trabajo so pena de perder alguna retribución o sufrir alguna sanción”.

“Naturaleza altruista”

Además, el juez afirma que la retribución no es determinante, pero en este caso “alcanza gran relevancia”. Los testigos y el acta de los inspectores recogen que cuando le preguntaron al supuesto trabajador sobre su salario, éste “contestó que debían dirigirse a alguien de la Sociedad”. Concluye el titular del juzgado que “lo expuesto da a entender que si recibía alguna gratificación, ésta dependía de las posibilidades y la voluntad de la Asociación, no de las tareas realizadas por el supuesto trabajador. En todo caso, la percepción de alguna gratificación no se puede considerar salario”.
Además, continúa el juez en su sentencia, “no cabe desconocer la naturaleza altruista y la labor desempeñada por la Sociedad Protectora de Animales, cuyas funciones se realizan en Melilla notoriamente por voluntarios”.
Por todo ello, el titular del juzgado señala en su fallo que “la naturaleza entre la empresa y el citado trabajador no ha sido de naturaleza laboral”.

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