La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha autorizado la extradición a Marruecos de un ciudadano marroquí, detenido en Girona, para que sea juzgado en ese país por un delito de tráfico de personas. Las autoridades marroquíes lo vinculan con las redes de emigración clandestina que operan en el entorno de Nador, cerca de Melilla, según recoge un auto del 14 de octubre al que ha tenido acceso Levante-EMV.
La Fiscalía General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador había dictado una orden internacional de búsqueda y captura contra este hombre, residente en España.
De acuerdo con el relato de hechos remitido por las autoridades marroquíes, el reclamado participaba en “la organización de operaciones de emigración ilícita”. Supervisaba el alojamiento de los migrantes y se ocupaba de los preparativos para que las salidas tuvieran éxito.
Un testigo lo situó, además, en una banda formada por jóvenes de la zona. Este grupo guiaba a los migrantes, les daba alojamiento y vigilaba los movimientos de las patrullas de seguridad.
Marruecos le atribuye también el traslado de los candidatos a la emigración en vehículos ligeros y el contacto con los pilotos de las lanchas neumáticas rápidas. Con ello se fijaban las coordenadas del lugar donde aguardaban los migrantes.
La Sala concluye que los hechos, ocurridos en 2023 y 2024, no han prescrito. El auto los sitúa en las zonas de Chargu y Duar Khadou y en las costas de Tcharrana, Beni Chiker y Beni Boughafer, en las proximidades de Nador y de la propia Melilla.
Frente a la versión del reclamado, el tribunal aprecia que se cumple el principio de doble incriminación entre España y Marruecos. Conforme al Código Penal español, los hechos constituirían un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de inmigración clandestina en el seno de una organización criminal y con riesgo para la vida de los migrantes.
El auto recuerda que la sentencia aportada por Marruecos recoge la muerte de algunos candidatos y que las travesías se hacían en lanchas rápidas.
Los magistrados subrayan que no hace falta una entrada irregular en España para que el delito se consume. Basta, señalan, con realizar “cualquier acto que promueva o favorezca la inmigración clandestina”.
El tribunal sostiene que el reclamado, junto a otras personas, reunía a los potenciales migrantes en un punto del territorio marroquí para facilitar desde allí su salida en lanchas neumáticas. A cambio, según el auto, cobraba directamente “unas sustanciales sumas de dinero” a cada uno de ellos por su traslado a España.
La resolución, cuyo ponente es el magistrado Fernando Andreu, no es firme y puede recurrirse en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal.








