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Inicio Tribunales y Justicia

La imprecisión de la Inspección de Trabajo impide una sanción

Por Redacción El Faro
06/11/2011 23:55 CET
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Un ciudadano dijo que trabajaba para el dueño de la mercancía que llevaba y se inició un procedimiento contra la empresa del vehículo que conducía. El Juzgado de la Social nº 1 considera que no hay relación laboral entre el conductor de una furgoneta y la empresa propietaria de la misma, contra la que la Inspección de Trabajo promovió el inicio de un procedimiento de oficio.
Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2009. Ese día dos agentes de la Guardia Civil identificaron en un control de documentación a un conductor que se dirigía a Marruecos un vehículo marca IVECO propiedad de la empresa demandada. Este ciudadano manifestó que “desde aproximadamente dos meses trabajaba para el propietario de la mercancía”. Y ese testimonio se remitió a la Inspección de Trabajo, que a su vez cursó una comunicación al juzgado para iniciar un  procedimiento de oficio en la que solicitaba que se declarara que había relación laboral entre la empresa demandada y el conductor de la furgoneta.
El juez explica en los fundamentos de derecho de su sentencia del pasado octubre que las actas de la Inspección de Trabajo están dotadas de la “presunción de certeza”, pero es necesario comprobar los términos que en ella aparecen recogidos, “no bastando a tal efecto las meras apreciaciones subjetivas”. Además la presunción de certeza puede “ser destruida mediante la oportuna probanza, suponiendo por tanto una inversión de la carga de la prueba”. Y aclara el juez que “en el presente caso no se discute el contenido del acta, sino que se discute si el propietario de la mercancía lo es del vehículo, lo que no se especifica en el acta”.
Señala el titular del juzgado que no se puede deducir que  cuando el conductor de la furgoneta dice que trabaja para el propietario de la mercancía éste sea el mismo que el propietario del vehículo.
Además, el representante de la empresa demandada explicó durante su interrogatorio “la mecánica con la que se trabaja en los comercios fronterizos, prestando vehículos a los compradores”. Y en la misma línea se manifestó el comprador de la mercancía.
Entiende el juez que cuando el conductor dijo que “desde aproximadamente dos meses trabajaba para el propietario de la mercancía” se refería al propietario de ésta y no del vehículo. Por lo tanto, no considera probada la relación laboral entre la empresa demandada y el conductor, “con todos los efectos que de ello de derivan”. Entre estos efectos está la imposibilidad de sancionar a la empresa por emplear a un trabajador sin haberlo contratado ya que la Inspección no ha demostrado esa posible ilegalidad.

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