Los países de la Unión Europea destacaron este lunes el "alto valor" que conceden a la relación estratégica del bloque comunitario con Marruecos y su intención de "continuar e incrementar" ese vínculo.
Así lo afirmó el alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores, Josep Borrell, al término de la reunión de Asuntos Exteriores de la UE en Luxemburgo.
Entre los múltiples temas abordados en el Consejo de Asuntos Exteriores, se "destacó y reiteró el alto valor que la Unión Europea concede a nuestra asociación estratégica con Marruecos".
Los jefes de las diplomacias de la UE repasaron la "larga y profunda amistad" con Marruecos, país con el que existe una "cooperación sólida y multifacética, que tenemos la intención de continuar e incrementar", dijo Borrell en rueda de prensa al término del encuentro.
Los ministros europeos tuvieron, por primera vez, la oportunidad de analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 4 de octubre que anuló los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, al alegar que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento a ellos.
No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir del 4 de octubre, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.
Borrell quiso reiterar este lunes la declaración que aquel mismo día emitió junto a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, de respaldo al fortalecimiento de la relación de la UE con Marruecos.
"En estrecha cooperación con Marruecos, la Unión Europea tiene la firme intención de preservar y seguir fortaleciendo nuestras relaciones de crecimiento, y nuestra asociación en todos los ámbitos", recalcó el alto representante.
La corte consideró como condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sáhara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.
Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Ahora bien, puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación.
Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.