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Si eres padre y jubilado tienes derecho al complemento de maternidad

Existe jurisprudencia y hay personas que han cobrado hasta 1.800 euros de indemnización por no habérsele reconocido antes

Por MAJ
05/06/2024 19:12 CEST
Si eres padre y jubilado tienes derecho al complemento de maternidad
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Si eres un hombre, tienes hijos y estás jubilado, quizás te interese saber que tienes derecho al complemento de maternidad. De hecho, los tribunales te avalan porque ya existe jurisprudencia más que suficiente que establece que estos padres también deben cobrar ese complemento, según dictó el Tribunal Supremo tras hábersele negado el cobro a un ciudadano entre enero de 2016 y febrero de 2021.

El fallo judicial en cuestión establece asimismo que ese padre debía cobrar una indemnización por los daños causados, que se fijó en 1.800 euros. Lo relevante es que se ha unificado doctrina y se respalda no solo la compensación sino que también se determina una cantidad específica de manera general.

La situación se originó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró como discriminatorio el complemento en diciembre de 2019, aplicable a todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Sin embargo, la corrección por parte de las autoridades gubernamentales no se llevó a cabo hasta febrero de 2021, momento en el cual el Ministerio de Inclusión modificó la normativa, denominándola como complemento de reducción de brecha de género y destinándola a padres y madres desde el primer hijo.

Pero pese a ello, muchos padres obtuvieron una negativa a la hora de pedir el suplemento en sus pensiones, con lo cual recurrieron a los tribunales de justicia y obtuvieron el fallo favorable de los juzgados.

El 14 de septiembre de 2023, el TJUE emitió un nuevo pronunciamiento, indicando que el primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación al no otorgárselo a pesar de tener hijos y al requerir que solo ellos, no las madres, reclamaran este dinero adicional en los tribunales.

La sentencia del Supremo aborda el caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el complemento. Tras recurrir el caso, los tribunales no solo reconocieron el suplemento en la pensión de jubilación, sino que también otorgaron una indemnización de 600 euros por la negativa a incluirlo.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización del INSS "derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado". La sentencia destaca la necesidad de establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos por el solicitante.

En busca de uniformidad, el Supremo fija la indemnización en 1.800 euros, garantizando así una reparación integral del perjuicio sufrido por aquellos hombres que tuvieron que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento declarado discriminatorio después de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019. Este enfoque evita agravios comparativos y asegura una igualdad justificable entre los casos.

La compensación ha de solicitarse junto al trámite de petición de pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos.

En caso de duda, se puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Etiquetas: Noticias de Melilla

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