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La cooperación jurídica con el país vecino se reduce a una red de jueces

Por Redacción El Faro
23/06/2011 22:09 CEST
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Los tratados y convenios de colaboración judicial de carácter internacional centraron la conferencia ofrecida  ayer por el catedrático de Derecho Procesal, Víctor Gimeno.

Las XVIII Jornadas de Derecho ‘Enrique Ruiz Vadillo’ continuaron ayer con la intervención del catedrático en Derecho Procesal, Víctor Moreno, quien disertó sobre la ‘Cooperación Jurídica Internacional’. Así, destacó que mientras que en la Unión Europea e incluso ahora en Iberoamérica existen mecanismos formales e informales para mantener esos lazos de colaboración en el caso de España con Marruecos únicamente existe una red de jueces especializados que tienen contacto directo en el caso de que sea necesaria la cooperación, pero el país vecino no se ha adherido a ninguna red internacional propiamente dicha.
No obstante, en el ámbito de la Unión Europea Moreno sí destacó el avance “rápido y sólido” que ha tenido esta cooperación entre los Estados integrantes a través de tratados que han ido comunitarizando diferentes áreas con el espíritu de perseguir una serie de delitos transnacionales. Algo que definió como paradigma europeo pues es la primera vez en la historia una integración internacional como la de la UE.
Ello comenzó en 1992 con el Tratado de Maastrich, al que le siguió en 1997 el de Amsterdam hasta el 2009 con  el Tratado de Lisboa cuando se comunitariza la cooperación judicial penal, hasta ahora solamente tenía un carácter civil, como  una competencia más de los estados de la UE. Bajo este Tratado, apuntó Moreno, se evita “dar una ventaja a los delincuentes” .
Moreno explicó que esta cooperación en el ámbito europeo nace bajo dos pilares fundamentales que son “el reconocimiento y confianza mutua” que hace que, por ejemplo, la decisión judicial en un país tenga la misma legitimidad en el resto de estados europeos.
Además de los tratados y a través de “iniciativas políticas”, los estados pueden firmar reglamentos o convenios de carácter bilateral o multilateral. El catedrático destacó, en este sentido, los convenios de extradición y asistencia jurídica, que entraron en vigor en el año 62, y el más conocido, firmado en 1985, el acuerdo de Schengen cuyas líneas meridionales son la cooperación policial, el intercambio de información entre organismos públicos, los funcionarios de enlace y la vigilancia transfronteriza bajo la que se contempla la llamada ‘persecución en caliente’.
Este último punto, señaló Moreno, no se ha aplicado de manera uniforme pues en el caso de Alemania y Francia esta cooperación es plena, pero entre España y Francia se limita la actuación policial en el territorio nacional a 50 kilómetros.
En este sentido, Moreno apuntó a que existen aún ciertas carencias en esta cooperación judicial europea con el objetivo de “armonizar” las legislaciones, pues está siendo “muy difícil” establecer una serie de estándares comunes y ha hecho que todavía no exista ninguna norma que, por ejemplo, de manera uniforme reconozca el derecho a un intérprete así como se dé validez a las comunicaciones a través de videoconferencia cuando la Justicia está entrando en la era digital.

El caso de Iberoamérica

En el caso de los países iberoamericanos, esta cooperación judicial internacional se está gestando aún hoy día. Como secretario general de Iberred y de la Confederación de Ministros de Justicia Iberoaméricanos, Moreno informó de la presentación ayer en Guatemala de un estudio y propuesta de armonización jurídica penal con la tipificación de trece delitos como, por ejemplo, la trata de seres humanos que, en los países de centroamérica, “tienen unas diferencias escandalosas”.
Con este carácter, en la UE, existe la llamada Eurorden por la que se puede ordenar la detención bajo 32 delitos comunes como, por ejemplo, el tráfico de drogas, la pornografía infantil, el tráfico de personas, la corrupción, entre otros.

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