El juez decano de Melilla, Fernando Germán Portillo, considera que la suspensión de visitas a hijos menores de edad de padres denunciados por un delito de violencia de género "lamina derechos de inocentes para evitar un riesgo futuro e incierto de daño a los menores".
"El argumento es que por el bien común, se reducen los derechos: así se construyen totalitarismos", dijo en declaraciones a El Faro.
En opinión del juez decano de Melilla "el fin es muy loable, pero ningún fin justifica como medio la privación indiscriminada de derecho a inocentes", recalcó.
Fernando Germán Portillo reacciona así a la reforma del artículo 94 del Código Civil, que entró en vigor este viernes y que priva a los padres denunciados por violencia de género del régimen de visitas a sus hijos menores de edad. Algo que él considera que "se carga la presunción de inocencia de los progenitores, que deben demostrar su inocencia para que sus hijos puedan relacionarse con ellos. El mundo al revés", señala.
El juez decano explica a El Faro que ese artículo 94 del Código Civil ya decía que el juez que conoce un proceso civil de separación y divorcio podía suspender e incluso limitar derechos de visitas si aprecia circunstancias graves que así lo aconsejan.
Para ello, el juez podía basarse en informes psicosociales que le presenta el equipo psicotécnico de los juzgados donde claramente se aprecian esos indicios, apunta Portillo.
"Lo que hace ahora la Ley, en su artículo 94, es añadir otro párrafo y dice que, en todo caso, cuando cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal por delitos que, de ser él quien los comete sobre ella (violencia de género) o de ella sobre él (violencia doméstica), la ley dice que automáticamente se suspende el régimen de visitas y no se puede fijar uno".
Portillo entiende que esto es un automatismo legal que priva al juez de la capacidad que tiene para valorar las circunstancias del caso concreto y está obligado a limitar el régimen de visitas que ya esté establecido o a no poder fijar uno si todavía no estaba establecido en un proceso de separación y divorcio.
Esto es lo que lleva al juez decano de Melilla a afirmar que es el mundo al revés porque normalmente para restringir derechos del niño a relacionarse con sus progenitores los magistrados tenían que explicar y argumentar las razones de esa restricción.
"Ahora ya no. Ahora va a ser al revés. Ahora basta la mera denuncia. Basta con denunciar un progenitor a otro para que, de forma automática, porque así lo prevé la ley, se suspenda el régimen de visitas que haya o no se pueda establecer si está en curso hasta que se cierre o no el proceso penal", recalca.
Se desconfía de los jueces
Para Portillo esta modificación del Código Civil demuestra que "se desconfía de los jueces porque hasta ahora el juez podía hacer su valoración del caso concreto y podía suspender o limitar un régimen de visitas".
No obstante, aclara que la ley prevé una excepción: "Dice que el juez, siempre pensando en el superior interés del menor podrá establecer un régimen de visitas, previa evaluación de la situación socio-familiar del niño. Es el mundo al revés. Ahora resulta que para restringir los derechos del niño a relacionarse con uno de sus progenitores tenemos que remitirnos a la ley y para conceder o restablecer esos derechos tenemos que justificarlo".
Esa excepción de la ley parece apuntar a que los jueces tendrán que recurrir a informes psicológicos-sociales que realizan los equipos técnicos de los juzgados. No lo dice expresamente, pero si se interpreta así, el problema es que esos informes tardan meses en ser elaborados. También puede ser que no sea necesario pero, en todo caso, obliga al juez a justificar la no restricción de derecho, cuando debería ser al revés, recalca.
"Estamos hablando de que la interposición de una denuncia de unos progenitores contra otros, por un delito que puede ser de violencia de género o violencia doméstica, impediría a un hijo relacionarse con el otro progenitor durante, como mínimo, meses", insiste.
El juez decano de Melilla llama la atención, además, en que si "resulta que la denuncia no llega a buen puerto desde el punto de vista penal (y hay que tener en cuenta que solo una de cada cinco denuncias de violencia de género acaba en condena) eso supone que el progenitor afectado puede haber perdido meses y meses de relacionarse con sus hijos y lo peor de todo, los hijos han perdido meses y meses de relacionarse con el progenitor por una denuncia que se ha puesto en un proceso altamente emocional", aclara.
En ese proceso "altamente emocional" de separación, el juez decano de Melilla cree que se le está regalando un instrumento procesal que puede ser instrumentalizado".
"Yo creo que es un flagrante ataque a la presunción de inocencia. No puede ser que con la mera presentación de la denuncia, sin esperar a ver su recorrido procesal, se produce el efecto automático de privar un régimen de visitas".
En conclusiones, Portillo está convencido de que la reforma del artículo 94 del Código Civil da ambos progenitores una herramienta que puede ser mal utilizada.
Pues señor Juez yo lamentablemente conozco un caso de violencia de género en que el padre maltratador es condenado por sentencia firme , incluso después de recurrir al Tribunal Supremo se vuelve a ratificar la sentencia en contra del maltratador , y a día de hoy el padre sigue teniendo el máximo de visitas con el menor.
He vivido personalmente la situación pues es el caso de una chica familia mía, incluso ir 4 policías ante una llamada de la víctima que sufría en ese momento el acoso de la madre del maltratador en su propia casa y ver como la policía incluso delante mía se posicionaba a favor del maltratador al ser un amigo de él , vi como ese policía acosaba a la víctima que se encontraba llorando junto con el menor , para que le buscara la los papeles de la sentencia cosa que le recriminé y le ofrecí llevarla personalmente a comisaría cuando se calmara cosa que hicimos a la media hora.
Presencié en el juicio que incluso los policías pretendían declarar mintiendo en su declaración, para favorecer a su amigo maltratador , gracias a Dios el juez no los dejó declarar .. Denunciamos la mala actuación policial incluso aportando la gravación de una cámara de seguridad que tenía instalada la víctima ante los continuos acosos por parte de los familiares del padre ,.El jefe de policía fue a por la grabación y comprobó que teníamos pruebas contra la mala actuación de sus agentes , incluso después de escuchar la grabación nos dijo que tenía que escucharlo un perito para comprobar que eran las voces de sus agentes , pues a día de hoy y tras meses de la denuncia aún no tenemos respuesta y esos malos agentes siguen de servicio.
La denuncia al ver lo que estaba ocurriendo en Melilla se presentó también en Madrid para evitar que esa denuncia no llegara a los superiores..
Espero que finalmente se haga justicia y este menor no continúe con las visitas a su padre maltratador y que esos policías que no saben separar su vida profesional de la privada tengan su merecido.
Con todo esto quiero aclarar que sólo recrimino la actuación de esos policías en concreto y no la del cuerpo de Policía Nacional que en muchas ocasiones han acudido a la defensa de la victima..
Espero y confío en que al final se haga justicia.
Señor Juez Decano si lee mi comentario y quiere conocer el caso más detalladamente no dude en hacerlo saber por este medio y decirme donde acudir y gustosamente acudiremos con todas las pruebas y verá que esta nueva ley en mi caso si que es imprescindible para el bienestar del Menor.
Una pregunta, desde mi ignorancia total, que alguien me ayude, por favor. Si hay denuncia mutua entre los progenitores el niño/niña/niñe/niñi/niñu va a servicios sociales?
Panfletos totalitarios con apariencia de leyes para cargarse los derechos fundamentales de las personas, el Estado de Derecho o, simplemente, el Derecho. ¿Dónde está el Tribunal Constitucional? ¿Dónde las instituciones que se opongan a toda la sarta de pseudoleyes totalitarias? ¿Qué resortes legales o institucionales le quedan a los ciudadanos para defender sus derechos? ¿Cómo los jueces pueden juzgar si no hay presunción de inocencia, con la "inversión de la carga de la prueba", sin derecho a la defensa; si todos los principios del Derecho sobre los que se basa nuestra civilización han sido laminados?