• Contacto
  • Barcos
  • Portal del suscriptor
lunes 1 de junio de 2026   - 11:57 CEST
El Faro de Melilla
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Melilla
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Melilla
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio » Noticias

El Tribunal Supremo establece que exigir el visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio

Considera que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal

por Redacción El Faro
28/04/2022 16:41 CEST
El Tribunal Supremo establece que exigir el visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Compartir en WhatsappCompartir en FacebookCompartir en Twitter

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla, aprobado el 13 de mayo de 2019, que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Nador (Marruecos) para hacer efectivo su empadronamiento en esta ciudad autónoma.

La Sala considera que el acuerdo “carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio” tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias.

El tribunal estima un recurso de casación de Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó dicho acuerdo, que fijaba “las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla”. El último apartado de esta instrucción precisaba la exigencia de visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de Nador.

Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como la educación o servicios sanitarios y asistenciales. La recurrente defendía que no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad y que esta exigencia suponía una vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso considera que, al afectar a menores de edad, hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España.

La sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, señala que “dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”.

La Sala concluye, además, que el padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

Por esa razón estima el recurso de casación de Cáritas Española y anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla en lo relativo a la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador.

Tags: menoresNoticias de Melilla

RelacionadoEntradas

Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

La prevención, clave para el tratamiento del pie diabético

hace 3 horas
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Betoret vuelve a la ciudad para presentar su nuevo libro 'La Melilla que yo viví'

hace 3 horas
Ceres Machado participa en un coloquio lorquiano en Fuente Vaqueros (cedida)
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Ceres Machado participa en un coloquio lorquiano y visita el cortijo donde creció el poeta

hace 5 horas
Sara Casaña, psicóloga con más de 20 años de experiencia. -Cedida por la profesional-
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Afrontar los exámenes de la PAU con el reto de gestionar la presión y la incertidumbre

hace 6 horas
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Problemas con los micrófonos y choques políticos marcan una larga jornada parlamentaria

hace 8 horas
Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

Ronda asegura que las incidencias en plazas PMR “se corrigen habitualmente”

hace 8 horas

Lo más visto

  • Melilla
    Cáritas Española alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales.

    Un militar, condenado a 20 meses de prisión por fijar su residencia en Nador sin autorización

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Amplio seguimiento de la huelga de Técnicos Superiores Sanitarios de Melilla para reclamar el reconocimiento del Grupo B

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Aparatoso incendio de madrugada afecta a los vecinos de Patio Montes y Patio de Pedro Díaz

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Las luces del Kursaal iluminarán el final de un año de la Escuela de Música y Danza

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Melilla estrenará en junio su primer Festival Nacional de Danza Contemporánea

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Medio auditado por   
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Términos de uso
  • Política de privacidad
  • Política de Cookies

Grupo Faro © 2023

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Sociedad
  • Cultura
  • Educación
  • Política
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023