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Inicio » Sucesos y Seguridad

Todos los elementos de un delito de apropiación indebida

por Redacción El Faro
08/02/2012 00:42 CET
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El dinero no fue entregado a la UD Melilla por orden de Diego Martínez, presidente de la FMF.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla considera que en los hechos protagonizados por Diego Martínez, presidente de la Federación Melillense de Fútbol, “concurren todos y cada uno de los elementos” del delito de apropiación indebida. En su opinión, así ha quedado acreditado tras analizar toda la documentación recogida en el sumario y después de escuchar a los diferentes testigos que declararon durante el juicio.
El Tribunal Supremo señala en una sentencia de septiembre de 2008 que para que un acusado pueda ser condenado por apropiación indebida, tienen que producirse una serie de hechos. En primer lugar, el acusado debe haber recibido el “objeto típico” (en este caso, el dinero) con el que posteriormente cometerá el delito. En este sentido, el juez señala que ha quedado acreditado el envío del cheque de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a la Federación Melillense de Fútbol (FMF) y que ésta ingresó el talón en su cuenta.
A continuación, según el Tribunal Supremo, debe quedar probado que el dinero ha sido entregado con una obligación de devolverlo o, a su vez, hacerlo llegar a una tercera persona o entidad. Y, además, el acusado debe realizar “una de las conductas típicas de la apropiación o distracción” del dinero (en este caso). Esto ocurre cuando el procesado se apropia directamente del objeto de valor, cuando le da un uso distinto de aquel para el que le fue entregado o distinto al pactado, que se entiende como administración desleal.
Durante el juicio, varios testigos aseguraron que el dinero fue recibido por la FMF. Y explicaron que en “al menos en los dos años anteriores se cobró por el club (el dinero enviado por la RFEF) al poco de ser recibido”. Sin embargo, en 2009 no fue entregado a la UD Melilla por orden del presidente de la FMF. Ante esta situación, “existieron múltiples requerimientos y reuniones sobre el particular”. Sin embargo, “ese dinero se ingresó en una de las cuentas de la FMF” hasta que “el final de la temporada se liquidó el saldo”.
El juez señala en su sentencia que “el acusado (Diego Martínez) reconoció también todos los hechos probados (no su intencionalidad) a excepción de que el dinero se ‘confundió’ con el de la Federación”. Además, Diego Martínez aseguró que lo ocurrido en los años anteriores a 2009, cuando se entregó inmediatamente a la UD Melilla el dinero que envió la RFEF, “era una excepción permitida por la RFEF”. Sin embargo, el juez destaca que esta afirmación de Diego Martínez fue “contradicha categóricamente por el testigo de la misma (José María Castillón Casanovas), que dijo no tener autoridad para indicar, más allá del destino final y el concepto, qué hacer con el dinero”.

“Con conocimiento del perjuicio”

El juez indica en su sentencia que “resumiendo las testificales puede decirse lo siguiente: Francisco Molina (a la sazón por entonces presidente de la UD Melilla) manifestó que en los dos años anteriores (a 2009) se le abonó inmediatamente por la Federación Melillense de Fútbol el dinero enviado por la Real Federación Española de Fútbol por su participación en la Copa del Rey, si bien en el año 2009 no se les hizo entrega (así como que había mala sintonía con el acusado), pese a que, según él, se le debía, refiriendo además los intentos infructuosos de desbloquear la situación”.
Más adelante el titular del Jugado de lo Penal continúa señalando que “el acusado, por su propia voluntad (no es de esgrimir una presunta ausencia de normativa concreta) y con conocimiento del perjuicio que ello causaba, decidió no la simple retención del dinero ‘ad cautelam’ (de modo cautelar) hasta el final de la temporada, sino su ingreso en una cuenta corriente de la Federación Melillense de Fútbol, donde se le hizo uso. Y ya, al final de la temporada, se compensó sus créditos y volvió a mandar el dinero a favor de la Real Federación Española de Fútbol, sin que en ningún momento el club destinatario tuviera disposición del mismo”.

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