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Inicio » Medio ambiente

Se recogen 27 toneladas de envases en julio, 7 más que en junio

Los envases del contenedor amarillo son trasladados a una Planta de Tratamiento en Málaga

por Redacción El Faro
12/09/2019 17:57 CEST
Se recogen 27 toneladas de envases en julio, 7 más que en junio
Imagen: Danai Dawaher
Imagen: Danai Dawaher

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Las toneladas de los residuos del contenedor amarillo, correspondiente a los productos de plástico, han llegado a 27 el mes de julio, mientras que en junio fue de 20. En el mes de mayo, se recogieron un total de 10.

Estos residuos son trasladados a una Planta de Tratamiento en la provincia de Málaga. Así lo explicó el Ejecutivo local que respondió a las quejas emitidas por Guelaya Ecologistas en Acción, organización que afirmó que el destino del contenido del contenedor amarillo incluye la incineración. Sin embargo, la administración aseveró que los únicos residuos que llegan a la incineradora son del contenedor marrón, en el cual hay un mínimo de envases porque “es imposible separarlos de los orgánicos”.

Asimismo, desde el Gobierno local aseveran que en un futuro, cuando estén finalizadas las obras del punto limpio fijo, el contenido del contenedor amarillo se depositará en la compactadora situada en este centro para su posterior destino a la Planta de Tratamiento especializada.

“La resolución a la que hace mención Guelaya es la autorización concedida al Sistema Integrado de Gestión Ecoembes, Ecoembalajes España S.A., en febrero de 2019”, dicen desde la administración. Esta autorización permite al Sistema Integrado de Gestión operar en Melilla, siempre conforme a los términos establecidos en el convenio de colaboración, siendo en dicho texto donde se especifica el modo de llevar a cabo el reciclaje y/o valorización de los residuos.

Por otro lado, Ecoembes se encuentra tramitando negociaciones para perfilar los términos del nuevo convenio con la Ciudad.

Cabe destacar que esta empresa no es la que decide si los residuos depositados en los contenedores azules y/o amarillos se reciclan o si se trasladan a la incineradora, sino que es la administración local la que lleva a cabo la recogida de estos deshechos y los traslada a la Planta de Tratamiento en la península.

En relación a los objetivos que la autorización impone a Ecoembes, la autorización se remite a los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y al Real Decreto252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997.

Tanto la Ley como el Real Decreto citados están vigentes en la actualidad, siendo la normativa específica sobre envases de referencia a nivel estatal, por lo que no es cierta la afirmación de que esa legislación no esté en vigor, y no entrando en controversia los objetivos marcados por esta legislación específica de envases con la Ley de Residuos de 2011 que establece objetivos de reciclaje para el conjunto de residuos (papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones alcanzables), y que, evidentemente, también es de obligado cumplimiento para Ecoembes.

El Real Decreto 252/2006 mencionado, en el que se basa la autorización otorgada a Ecoembes habla de que desde 2008 y en años sucesivos se reciclará entre un mínimo del 55% y un máximo del 80% en peso de los residuos de envases.

La autorización otorgada a Ecoembes, así como los sistemas integrados de gestión, no obstruyen la existencia de un sistema integrado en otros sistemas. Se admite que las empresas puedan elegir si adherirse a un sistema integrado de gestión como Ecoembes o a uno de depósito, devolución y retorno porque así lo establece la legislación vigente a la que debe ceñirse esta consejería a la hora de otorgar las autorizaciones.

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y de residuos de envases establece que los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán establecer un sistema de depósito, devolución y retorno si lo consideran o podrán eximirse de establecerlo cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados, y la Ley 22/2011 de residuos establece que la implantación de sistemas de devolución y retorno de residuos tendrá carácter voluntario.

Tags: contenedoresincineradorapunto limpioreciclajeresiduos

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Comments 2

  1. Perico comentó:
    hace 7 años

    Si no se recicla mal, si se recicla mal. ¿querrán una paguita o qué?

  2. rudimer45 comentó:
    hace 7 años

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