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Multa de 3.240€ por morder al policía que impidió a su hija cruzar la frontera

por Redacción El Faro
07/02/2018 07:38 CET
Multa de 3.240€ por morder al policía que impidió a su hija cruzar la frontera

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El matrimonio reconoció los hechos ante el juez titular del Juzgado de lo Penal número 1

Una mujer y un hombre tendrán que pagar multas que ascienden a la cantidad de 3.240 euros por ser los autores de varios delitos: uno contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; otro de resistencia y otro de desobediencia a la autoridad. Ayer reconocieron ante el juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 que ambos forcejearon con el policía que impidió a la hija menor de la mujer cruzar a Melilla a través del paso de Beni Enzar. Además, admitieron que la procesada trató de morder en dos ocasiones distintas al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Estos hechos tuvieron lugar el pasado 23 de diciembre, según se describe en el escrito acusatorio de la Fiscalía de Melilla. Ayer se celebró la segunda sesión del juicio, en la que estaba previsto que se visualizaran las grabaciones captadas por las cámaras del paso fronterizo. En la primera vista, que se desarrolló el pasado 11 de enero, declararon los dos acusados y el agente perjudicado.

Pese a que en un principio optaron por ir a juicio, los acusados ayer terminaron llegando a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público, lo que necesariamente implicaba el reconocimiento de los hechos que se imputan.

En base a este acuerdo y a la predisposición de los encausados a colaborar con la Administración de Justicia, el fiscal accedió a rebajar las penas solicitadas. Inicialmente pedía un año y nueve meses de prisión y una multa de 1.900 euros. Finalmente, acabó reclamando para cada uno sanciones que suman 3.240 euros.

Versiones iniciales

Aunque ayer reconocieron los hechos ante el juez, en la primera sesión del jucio los procesados negaron tajantemente la acusación. Ambos explicaron que el día de los hechos se disponían a regresar a Melilla desde Marruecos con la hija de ella cuando un policía les informó de que la menor no podría pasar por carecer del permiso de residencia, ya que lo que portaba era un pasaporte marroquí. Los encausados señalaron que la niña hacía vida en Melilla, donde asiste al colegio, y que nunca había tenido problemas para cruzar la frontera.

Según relató el matrimonio, volvieron a intentar pasar a Melilla pasados unos minutos a través del paso habilitado para peatones. “Ese policía vino corriendo y agarró a la niña para echarla para atrás y la madre empezó a gritar que soltara a su hija mientras tiraba de ella para que no se la llevase”, sostuvo el procesado. Ante la reacción de la acusada, el agente soltó a la menor y, según lo manifestado por el encausado, sujetó a la mujer.

La mujer, por su parte, agregó que hizo un amago de morder al funcionario porque este la agarró del cuello y ella sentía que se asfixiaba. Además, a negaron que hubieran hecho señas a la menor para que entrara corriendo a Melilla.

Lo que dice el policía

En su día, el agente de la Policía Nacional afirmó ante el juez que no dejó pasar a la menor porque eran las 21:00 horas aproximadamente y la niña carecía de un permiso de residencia. A los minutos, se percató de que la familia había entrado en territorio español con la chica a través del paso para peatones. “Les di el alto y cuando fui hacia ellos alentaron a la menor a que se fuera corriendo”, sostuvo el agente.

Continuó relatando que consiguió dar alcance a la menor y que, en el aparcamiento que hay próximo al paso de Beni Enzar, los encausados comenzaron a forcejear con él para que soltara a la menor. “La acusada trató de morderme dos veces”, dijo él. La niña, al final, huyó del lugar.

Los procesados, finalmente, se mostraron conforme con la pena solicitada por el Ministerio Público. El juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, antes de pronunciar el dictado de una sentencia condenatoria, apercibió a ambos de que, en el caso de no pagar las multas, podrían ir a prisión por un plazo de nueve meses.

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