El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre por agredir a su hermano con un cortacañas en Melilla en febrero de 2021. La sentencia, dictada el pasado 11 de febrero de 2026 por la Sección de Apelación Penal, desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa y ratifica el fallo emitido en noviembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en la ciudad autónoma .
Según recoge la resolución judicial, los hechos ocurrieron sobre las 16:40 horas del 20 de febrero de 2021. El acusado acudió a un establecimiento situado en la calle García Cabrelles donde se encontraba su hermano. De acuerdo con el relato de hechos probados, fue al lugar con la intención de “ajustarle las cuentas” por desavenencias previas. Portaba un arpón de pesca y un cortacañas de grandes dimensiones, además de ir acompañado de un perro de raza pastor belga malinois.
Una vez en el interior del establecimiento, el procesado se dirigió a su hermano a gritos. Acto seguido, azuzó al perro y lanzó varios golpes con el cortacañas, alcanzando la mano izquierda de la víctima. La agresión le causó lesiones de extrema gravedad.
El herido fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital Comarcal, donde ingresó el mismo día 20 de febrero y permaneció hospitalizado hasta el día 26. Presentaba heridas inciso-contusas y la amputación traumática total del segundo dedo de la mano izquierda, así como la amputación subtotal del tercero. Además, sufrió fracturas en la base de varios metacarpianos y lesiones abiertas en otros dedos con secciones completas del aparato extensor.
Durante su estancia hospitalaria fue sometido a distintas intervenciones quirúrgicas. En una primera operación se intentó el reimplante de los dedos afectados, se realizó osteosíntesis de fracturas y se practicaron suturas de tendones extensores. Posteriormente, fue necesaria la amputación total definitiva del segundo dedo y la retirada del material de osteosíntesis.
El proceso de curación y estabilización se prolongó durante 262 días. De ese periodo, 180 días fueron considerados de perjuicio básico, 75 de perjuicio moderado y 7 de perjuicio grave, según el dictamen forense recogido en la sentencia.
Las secuelas incluyeron la amputación del segundo dedo de la mano izquierda, rigidez en varias articulaciones de los dedos tercero, cuarto y quinto, dolor persistente con edema y sudoración en la mano, alteraciones sensitivas y cicatrices visibles. La resolución judicial concluye que estas lesiones provocaron la práctica inutilidad funcional de la mano izquierda del afectado.
En noviembre de 2024, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su hermano, de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 12 años.
La defensa recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción en la individualización de la pena. El TSJA analiza en detalle las declaraciones prestadas durante la instrucción y en el juicio oral, así como la motivación expuesta por la Audiencia Provincial.
El alto tribunal concluye que existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y considera que la valoración realizada por el tribunal de instancia fue razonada. Asimismo, descarta que la extensión de la pena vulnere las reglas de individualización previstas en el Código Penal, al entender que la condena se encuentra dentro de los márgenes legales y fue debidamente motivada.
Por todo ello, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación.








