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Los supuestos yihadistas melillenses se enfrentan a penas de 14 años de cárcel

por Silvia Perdiguero
07/08/2014 10:00 CEST
Los supuestos yihadistas melillenses se enfrentan a penas de 14 años de cárcel

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El Código Penal condena la pertenencia a grupos terroristas, la captación y adiestramiento de ‘combatientes’ con independencia de si estas acciones se perpetran a través de las redes sociales.

En lo que va de año en Melilla se han realizado tres operaciones contra el yihadismo. La última de ellas ha sido la detención el pasado sábado de dos mujeres que supuestamente estaban dispuestas a viajar a Irak para sumarse a los grupos yihadistas. Pero además de ellas, en la operación desarrollada el pasado marzo se detuvieron a siete personas, tres de ellas en la ciudad. En mayo resultaron detenidos seis melillenses en la denominada operación Javer. A todos ellos se les imputan delitos de integración o pertenencia a grupos terroristas, que en el Código Penal español están castigados con hasta 14 años de prisión.
Sin embargo, no ha sido hasta hace relativamente poco cuando se reformó el Código Penal para incluir en él artículos que castiguen los nuevos fenómenos relacionados con el terrorismo, especialmente el yihadista, que se dan en territorio español.
Los delitos de terrorismo se recogen en los artículos 571 al 580 del Código Penal. Los cabecillas de la organización terrorista se enfrentan a penas de entre ocho y 14 años de prisión, mientras que para los integrantes del mismo la pena máxima se rebaja a 12 años de cárcel. Si los integrantes del grupo criminal efectúan una acción terrorista, las penas de prisión se agravan hasta los 20 años y si causan muertes la condena máxima sería de 30 años.
Los delitos de colaboración con una organización terrorista están castigados con penas de hasta 10 años de prisión y una multa de hasta 24 meses. El Código Penal considera como colaboración “la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, el acondicionamiento, la cesión o el uso de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslado de personas vinculadas a organizaciones terroristas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas”.
La misma pena, de 5 a 10 años de cárcel, se aplica para quienes realicen labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación, para incorporar a ‘combatientes’ al grupo terrorista o perpetrar atentados.

El delito de difundir el yihadismo
Este apartado fue introducido en la reforma penal de 2010, cuando también se incluyó como delito la difusión de ideas radicales que inciten a cometer actos terroristas.
El Tribunal Supremo (TS), no obstante, ya se pronunció al respecto en 2007 cuando señaló que estaban contemplados como tales  la difusión de un ideario terrorista como una forma de integración en una organización criminal. Pero fue un año después, cuando el mismo tribunal en su sentencia sobre el juicio de los atentados de Madrid establecía que las condenas por pertenencia a grupo terrorista exigían que la defensa y difusión de ideas radicales vinieran de la mano de acciones concretas.  
En 2011 el TS consolidó esa doctrina en una nueva resolución en la que afirma que “el mantenimiento de las ideas violentas propias de un islamismo radical,  en principio no constituye delito. Es preciso la realización de alguna actividad o manifestación externa reveladora de que se pasan a hacer efectivas esas ideas, esto es, pasar del plano del pensamiento al de la acción”.
Estas resoluciones judiciales han ido marcando el camino, según destaca la abogada María Ponte y el experto universitario Javier Jordán en el libro editado el pasado marzo por el GESI, ‘Todo el peso de la ley. Apuntes jurisprudenciales sobre las operaciones contra el terrorismo yihadista en España’.
Ambos autores destacan el avance que supuso, desde la reforma penal de 2010, la sentencia de la Audiencia Nacional en 2013 sobre la utilización de las redes sociales e Internet para la difusión de ideas yihadistas.

Las redes sociales
Las organizaciones terroristas encuentran en Internet el medio de difusión de sus ideas más rápido para así captar y sumar ‘combatientes’ para sus fines terroristas. Los artículos 578 y 579 recogen éste medio de difusión y en el que se basa las condenas de la Audiencia Nacional impuestas en varios casos.
La sentencia más llamativa para los autores es la que declaró que la Red Ansar Al Mujahideen constituía en sí una organización terrorista al contar con los “elementos de una organización terrorista clásica: Una estructura piramidal, reparto de funciones y actos que indefectiblemente atentan contra el orden político establecido, adoctrinando y reclutando a personas para la comisión de atentados, financiación y redes de viaje para los terroristas y apología de los actos cometidos en nombre de la Yihad Mundial”.
También en 2013, la Audiencia Nacional condenó a dos personas,  por enaltecer actos terroristas a través de Internet. Uno de los condenados, concretamente, colgó videos y documentos en su cuenta en Facebook “propagando siempre ideas yihadistas de corte salafista radical, incitantes a conductas que pone como modelo y generadoras de riesgo de atentados, como ha demostrado la experiencia”, destacan Ponte y Jordán.

Fauzia Al-Lal ya está en el hogar familiar en Melilla

La joven melillense de 19 años Fauzia Al-Lal Mohamed, detenida el pasado sábado por la Policía Nacional en la frontera de Beni Enzar con una menor ceutí de 14 años con la que supuestamente se dirigía a Nador para viajar a Irak y sumarse a los grupos yihadistas, ya está en casa. Según informaron fuentes cercanas a la familia, la madre fue ayer a recoger a su hija después de que el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, la dejara en libertad sin fianza el pasado martes.
El magistrado le retiró el pasaporte como medida cautelar con la prohibición de salir de territorio español, facilitar un domicilio y teléfono para estar localizable y comparecer en los juzgados cada semana.

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