El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que equipara la regulación del tabaco calentado al tradicional, prohibiendo todos los productos con aromas, desde filtros a papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor, y que obliga a hacer constar en el etiquetado las advertencias sanitarias.
La nueva normativa, que solo afecta al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad, entrará en vigor tres meses después de su pertinente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha informado el departamento que dirige Mónica García en una nota de prensa.
A partir de ese momento, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir dos elementos: el mensaje informativo “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”; y las fotografías en color especificadas ya en el anterior Real Decreto, el 579/2017, emitido el 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas en su interior, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos que se comercializan como tabaco calentado.
Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
El Gobierno ha traspuesto así la Directiva Delegada, del 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos que se pueden encontrar en los paquetes convencionales.
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