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El Sindicato Independiente pide rescindir el contrato a Sureste Seguridad en la Ciudad

La organización sindical señala que la última sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a la empresa murciana ha sido por la ausencia de registro de jornada y ausencia de derechos de información

El Sindicato Independiente de Melilla (SIM) vuelve a solicitar públicamente la rescisión del contrato con Sureste Seguridad, empresa concesionaria de la seguridad privada de las dependencias municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En una nota de prensa, el SIM ha subrayado que las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo (IT) suponen la vulneración del convenio colectivo de empresas de seguridad privada, y ese factor conlleva a la resolución del contrato con la Ciudad, recalcando que en él aparece claramente especificado que la empresa está obligada al cumplimiento de dicho convenio.

El sindicato, que ha aportado algunas de las muchas sanciones que la IT ha impuesto a la empresa de seguridad,  asegura que no entiende cómo la CAM permite que esta empresa siga celebrando dicho contrato.

La última sanción impuesta por la IT a la empresa murciana ha sido por la ausencia de registro de jornada y ausencia de derechos de información, consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, se efectúa requerimiento en materia de tiempo de trabajo en relación con los cuadrantes y en materia de entrega de uniformidad tras constatar que incumplen ambos conceptos en la última inspección realizada.

Aseguran que Sureste ha tenido que convertir en personal fijo a algunos de sus trabajadores, instados por la IT tras constatar que se encontraban en fraude de Ley, pero es que ha sido sancionada por la aplicación de subactividad, por el incumplimiento de 13 horas de descanso entre jornada y jornada.

En materia de horas extraordinarias, el sindicato ha destacado que al no cumplirse por la empresa la obligación de registro diario de la jornada de trabajo, "no se pudo concluir la efectiva realización de las mismas, el abono y en su caso, la compensación por descanso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35ET"

Prevención de riesgos Laborales y Bonificación a la Seguridad Social

Junto a las sanciones en materia laboral, el SIM ha insistido en que Sureste sigue sin abonar a sus trabajadores el Plus de bonificación a la Seguridad Social que viene recogido en el Pliego de Condiciones actual y en el del contrato anterior de urgencias de noviembre de 2021 a abril de 2022, lo que supone unos 80 euros mensuales desde hace diez meses.

La cláusula 6 de las Prescripciones Técnicas del contrato en vigor establece que si la empresa se acoge a la bonificación a la Seguridad Social, como así hace, debe ejecutar el acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) y los representantes de los trabajadores que, en 2014, firmaron el acuerdo de reportar en los trabajadores el 8 % del salario base.

Pues bien, esta empresa se acoge a la bonificación, pero no abona a los trabajadores la parte que les corresponde; sin embargo, la CAM solo se ha limitado a comunicarle el incumplimiento sin tomar otras medidas.

No contentos con la cantidad de sanciones impuestas, el SIM informa de otras sanciones por parte de IT en materia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que se está incumpliendo en Plaza de Armas, Parque Lobera, Centro de Menores de La Purísima o CEMI de Baluarte, puesto que las casetas de seguridad no cumplen los requisitos establecidos en la Ley.

Bicicletas para prohibir la circulación de bicicletas

El SIM pone en duda la seriedad en la fiscalización del contrato por parte de la CAM, ya que considera una tomadura de pelo la última iniciativa de Sureste de suministrar bicicletas a los vigilantes de los parques para que impidan, precisamente, la circulación de bicicletas y patines eléctricos en los mismos.

“¿Con qué cara un vigilante de seguridad en bicicleta va a exigirle a cualquier ciudadano que se baje de la suya explicándole que no puede usarla en el interior del recinto?, ¿adivinan cuál va a ser la respuesta del usuario?”, se preguntan.

Desde el SIM recuerdan que en el pliego de prescripciones técnicas del contrato viene reflejado que los vigilantes deben disponer de vehículos no contaminantes (refiriéndose claramente a los segway profesionales) en el interior de los parques, pero no de vehículos de prohibida circulación en dicho recinto, por lo que pone en duda la rigurosidad de la fiscalización de quien corresponda hacerla por parte de la CAM. “Si son capaces de admitir esto, entendemos perfectamente que el incumplimiento constante se produzca sin pudor alguno por parte de la empresa”, afirman.

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