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Inicio Tribunales y Justicia

El doble concepto de valla que delimita el territorio español

Por Silvia Perdiguero
15/09/2014 21:16 CEST
El doble concepto de valla que delimita el territorio español
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Los tratados hispanomarroquíes  determinan que el doble vallado y la sirga están en territorio español, mientras que la Orden de Servicio 6/2014 sólo reconoce la segunda valla como nacional.

En el auto de imputación del coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, el titular del Juzgado de Instrucción número 2, Emilio Lamo de Espinosa, expone la legislación vigente que demarca la frontera entre España y Marruecos en la ciudad de Melilla. Concluye, tras analizar los tratados internacionales existentes y la documentación aportada por la Comandancia de la Benemérita, que existen dos conceptos de frontera diferentes. Uno es de naturaleza jurídica y otro de naturaleza funcional. “El primero se acomoda a los tratados internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a un criterio de Gobierno, político o de simple operatividad policial”.

La valla es española
La frontera española en Melilla se delimita según recogen el Convenio de 24 de agosto de 1859, el acta de demarcación de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863. Finalmente, el auto judicial destaca los artículos 6 y 7 del Tratado de Paz y Amistad entre España y Marruecos firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, los cuales permiten concluir a Lamo de Espinosa, de forma provisional, que “el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía” y que “el doble vallado y la sirga tridimensional están sujetas a la soberanía española”.
“La frontera de España con Marruecos quedaría delimitada, en consecuencia, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo”, concluye “provisionalmente” el juez instructor.

El concepto según la Benemérita
El auto judicial reproduce algunos fragmentos de la Orden de Servicio 6/2014 de la Guardia Civil, firmada por el coronel Martín Villaseñor, del que se desprende cuál es el “concepto operativo de frontera” según la Benemérita.
Esta orden data del 11 de abril de este año y dice que en el sistema de vallas “la interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional”. Precisa que la entrada ilegal de un inmigrante se hace efectiva “sólo cuando el inmigrante rebasa la valla interna, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y queda sujeto al régimen general de extranjería” y añade que este “concepto operativo se consolidó en 2005 con ocasión de los primeros asaltos a la valla de Melilla y se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha”.
Esa Orden de Servicio 6/2014 firmada por Martín Villaseñor afirma que, en base a lo anterior, los inmigrantes que no rebasan la valla interna no han entrado en territorio nacional por lo que no pueden ser devueltos, pues “la devolución es consecuencia inmediata de una entrada en territorio español” y añade que “la entrada ilegal sólo queda consumada cuando el inmigrante rebasa la línea de vigilancia y contención establecida”.
Finalmente, la Orden de Servicio 6/2014 establece que en el caso de que los inmigrantes consigan entrar ilegalmente deben ser puestos a disposición de la Policía Nacional. “Por humanidad, aquellos que presentan lesiones de cualquier tipo serán trasladados a centros sanitarios para su atención inmediata, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía”, concluye.

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