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Devoluciones en caliente y ahora legales

¡Ojo!, sólo se puede aplicar en Melilla y Ceuta. No vale para las islas y peñones españoles cercanos a Marruecos, ni para Canarias

por Tania Costa
20/11/2020 06:54 CET
Devoluciones en caliente y ahora legales

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Llevábamos tiempo esperando y finalmente ayer el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre las devoluciones en caliente en la frontera sur de Europa para concluir que no ve ni un ápice de inconstitucionalidad en la Disposición Adicional Décima añadida en 2015 a la Ley de Extranjería 4/2000 a través de una enmienda parlamentaria a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.

La ponencia del presidente del TC, Juan José González Rivas, ha tenido el apoyo de la mayoría de los magistrados que componen el tribunal, excepto Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Se trata de una decisión que difícilmente coja a alguien por sorpresa. En febrero pasado la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo respaldó a España en dos casos concretos de devolución en caliente en la valla de Melilla que se realizaron durante un salto truncado en agosto de 2013.

En ese momento, contra todo pronóstico, la Gran Sala del alto tribunal dio marcha atrás y levantó la condena dictada en octubre de 2017 contra el Gobierno español en lo que se conoce como el caso de N.D y N.T (dos migrantes de Mali y Costa de Marfil) contra España. Los defendieron ante el Tribunal de Derechos Humanos dos abogados: uno alemán y el otro, hispano-chileno, residente en Madrid: Gonzalo Boye, el mismo que asumió al defensa de Puigdemont, Josu Ternera o el narco Sito Miñanco.

Entonces se escribió mucho en prensa sobre la posibilidad de que el Constitucional español se desmarcara de la decisión de Estrasburgo. Esa posibilidad existía, pero todos sabíamos que era muy remota.

El Tribunal de Derechos Humanos venía a decir en febrero que los dos migrantes subsaharianos que demandaron a España ante las autoridades judiciales europeas al intentar entrar por la fuerza en nuestro país, sin agotar antes las vías legales, como por ejemplo pedir asilo o solicitar un puesto de trabajo desde su país de origen en las embajadas y consulados españoles, no podían denunciar luego que los devolvieran en grupo a Marruecos. Ni siquiera si esa devolución implicaba saltarse derechos humanos indiscutibles hasta entonces, como la prohibición de devoluciones colectivas. Estrasburgo les dijo que eso no es así, que ellos mismos se habían puesto en esa situación y que ante esa ilegalidad no cabe respetar los derechos.

Es una forma de primar la seguridad de los estados frente a los derechos de los ciudadanos porque, en esencia, le decían al migrante: si usted intenta entrar por la fuerza en España, no le vamos a respetar los derechos que sí le reconocemos (normalmente) si usted pide un visado e intenta entrar legalmente por puntos habilitados como es el paso de Beni Enzar.

Ahora el Constitucional dice más o menos lo mismo. Según la ponencia de González Rivas, el rechazo en frontera, una forma eufemística de referirse a las devoluciones en caliente, pone remedio a la legalidad transgredida. O sea, es un mal menor.

Pero, ¡ojo!, sólo se puede aplicar en Melilla y Ceuta. No vale para las islas y peñones españoles cercanos a Marruecos, ni para Canarias.

La ponencia del Tribunal Constitucional desestima de esta forma los recursos interpuestos en 2015 por PSOE, IU y UPyD. Y esto, sinceramente, es un alivio para Pedro Sánchez que hace cinco años estaba en contra de las devoluciones en caliente y ha sido su Gobierno el que ganó el juicio en Estrasburgo y, por tanto, el que ha dotado de legalidad esa práctica en la valla de Melilla.

Nos puede gustar o no, pero el Constitucional ha dicho que no hay irregularidad en adaptar el marco legal a los territorios de Melilla y Ceuta, con una figura jurídica, el del rechazo en frontera, que por una parte promete respetar los derechos humanos y por otra dice que los guardias civiles que detienen al migrante a pie de valla no pueden atender una petición de asilo porque los solicitantes deberán cursar su petición a través de la oficina de Beni Enzar.

Bueno, y ahora que la frontera lleva cerrada ocho meses por coronavirus, qué pasa con el derecho a asilo para quienes saltan la valla. ¿Qué pasa si el migrante no salta de manera agresiva?

Conclusiones: no me gusta la ponencia del Constitucional porque normaliza la territorialización de los derechos humanos. El derecho al asilo se respeta según dónde lo pidas y la prohibición de las expulsiones colectivas ya tiene un matiz: su respeto depende de las circunstancias.

En todo caso, el fenómeno se normaliza en Melilla. Lo que se ha hecho siempre, se seguirá haciendo. Sólo nos queda velar por que el rechazo en frontera se cumpla según marca la ley, que dice que se aplica en el momento en que el inmigrante intenta sortear elementos de contención fronteriza. En este punto, la Disposición Adicional Décima es ambigua porque no aclara a qué se refiere: a la valla o a la línea imaginaria que marcan los guardias civiles en la carretera junto a la alambrada.

No nos gusta la decisión del Constitucional. Es un día triste para los derechos humanos, pero al menos nuestros guardias civiles y sus familiares, no tendrán que vivir con el miedo a que un mando les dé una orden escondido detrás de unos arbustos mientras son ellos los que la ejecutan a plena luz del día.

Tags: La Jabalina

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Comments 1

  1. MELILLENSE. comentó:
    hace 5 años

    A ver si a más de uno le queda clarito, ya que últimamente sólo aplauden lo que les gusta...osa o estas conmigo y lo mio es la verdad y el que opina lo contrario es mi enemigo ...genial,democracia en estado puro.

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