Los beneficiados por la convocatoria de ayudas para la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas -cuyo monto total será de 1.300.000 euros-, fueron dados a conocer hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la lista aparecen la Escuela Latitud 35, S.L., el Gimnasio Olympic Center C.B. y otros solicitantes (la relación completa puede ser consultada aquí). Fueron publicados también los expedientes desfavorables y/o desestimados, entre los que se cuentan la Envasadora Purosol, S.L, Clínicas Tulaser, S.L y otros.
El dinero será distribuido entre las entidades con el fin de que quienes lo reciban lo empleen en “un proyecto único de inversión conforme a lo solicitado”.
Se conoció que el favorecido recibirá su abono cuando pueda acreditar el plan de acción para llevar a cabo sus actividades. Para presentar este último dispondrá de un tiempo máximo de seis meses después de la notificación de la concesión de las ayudas.
Según refleja el documento, el 50% de la subvención se obtendrá “una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable”. Este capital podrá ser solicitado en un plazo de hasta dos meses después de notificada la resolución aprobatoria.
El resto del dinero se recibirá “una vez se acredite la realización del proyecto de inversión”, como se prevé en las bases reguladoras y según lo establecido en la mencionada resolución.
Por otro lado, se podrá acceder al monto total de la subvención, “previa presentación de una garantía por el importe total” de la misma. La garantía podrá ser “liberada” una vez que se acredite la realización de la inversión aprobada con anterioridad.
No menos importante es el hecho de que incumplir de forma total o parcial con las condiciones dispuestas provocará la revocación total o parcial de la ayuda, la cual en ese caso deberá ser reintegrada, además de las cuantías “indebidamente percibidas” y los “intereses de demora”.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada, según indica el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero “contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda”.