El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en su integridad la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Melilla a dos agentes de la Policía Nacional por delitos de lesiones, detención ilegal y maltrato de obra leve cometidos durante una actuación en la madrugada del 29 al 30 de abril de 2021. Los magistrados del alto tribunal andaluz han desestimado los recursos presentados por los condenados y ratifican los hechos probados y las penas impuestas.
La intervención policial tuvo lugar en Melilla tras una llamada que alertaba sobre una pelea entre varios individuos en las inmediaciones de la mezquita de la muralla de Melilla la Vieja. Al llegar a la zona, los dos agentes, pertenecientes a la Unidad de Prevención y Reacción (UPR), se entrevistaron con el ciudadano Mohamed, trabajador de un bar cercano, quien había estado mediando en la reyerta y tenía sangre en su camisa
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, tras una conversación lo esposaron y le propinaron varios golpes en distintas partes del cuerpo, sin que el ciudadano ofreciera resistencia ni representara amenaza alguna. Posteriormente, fue conducido a dependencias policiales, donde permaneció privado de libertad durante toda la noche, desde aproximadamente la 01:30 hasta las 10:00 de la mañana del día siguiente. Durante ese periodo no se le informó del motivo de su detención ni se le permitió contacto con un abogado.
El ciudadano sufrió lesiones físicas como consecuencia de la actuación policial, incluyendo hematomas en el rostro, excoriaciones en rodillas y tobillo, y contusiones en el hombro. Fue atendido en el centro de salud y más tarde en el Hospital Comarcal de Melilla, donde se documentaron los daños sufridos. Estas lesiones fueron valoradas como compatibles con los golpes descritos por la víctima y constituyeron una de las pruebas clave del proceso penal.
La Audiencia Provincial de Melilla emitió sentencia en 2023 y consideró acreditado que los policías realizaron una detención arbitraria, sin cumplir los requisitos legales ni existir causa que la motivara. El tribunal apreció además un uso excesivo de la fuerza física por parte de los agentes, lo que agravó la conducta delictiva. Ambos fueron condenados.
Uno de ellos, de nombre Juan Pablo, fue sentenciado a 2 meses de multa a razón de 10 euros diarios por las agresiones y a otros 5 meses a razón de 20 euros al día por la detención ilegal, además de ocho años de inhabilitación absoluta y al pago conjunto con el otro condenado de una indemnización de 3.000 euros a la víctima.
El otro policía, Ángel, por su parte, obtuvo una condena de seis meses de prisión por las agresiones y 5 meses de multa de 20 euros diarios. A ambos se les absolvió de delitos de amenazas y prevaricación.
Los agentes condenados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando error en la valoración de la prueba, cuestionando la credibilidad de la víctima y solicitando la absolución. Uno de ellos planteó, de manera subsidiaria, que se redujera la pena de prisión y la duración de la inhabilitación en caso de mantenerse la condena.
El TSJA ha desestimado todos los motivos de recurso planteados por las defensas. En su sentencia, los magistrados destacan la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima, así como su concordancia con los partes médicos, informes forenses y el resto del material probatorio. También resaltan la ausencia de justificación para la privación de libertad y la falta de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de los agentes, recordando que su condición de funcionarios públicos agrava la responsabilidad penal.
“El acusado no presentó actitud hostil hacia los agentes, por lo que no existía motivo alguno para su detención ni para el uso de la fuerza física”, subraya la resolución. El TSJA ratifica así íntegramente los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y mantiene las penas impuestas, por considerarlas proporcionadas a la gravedad de los delitos cometidos.
Esta sentencia supone un nuevo respaldo a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a posibles abusos de autoridad. El pronunciamiento del TSJA cierra la vía ordinaria, salvo que las defensas opten por recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, lo que todavía podría modificar el curso del procedimiento.
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