Categorías: Tribunales y Justicia

Condenado a 9 meses por colar a una niña siria de 3 años con documentación marroquí falsa

  • El acusado afirmó al ser detenido en el paso de Beni Enzar que la pequeña tenía siete años y era su sobrina

Un hombre ha sido condenado a nueve meses de prisión tras haber sido detenido mientras trataba de colar en Melilla a una niña siria de tres años utilizando para ello documentación marroquí falsa.

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla le impuso esta pena tras reconocer el investigado, cuyas iniciales son R. M., su responsabilidad en los hechos. Su abogado defensor y el Ministerio Fiscal alcanzaron un acuerdo de conformidad según el cual si el acusado admitía su culpabilidad en los hechos, no se le impondría una condena más alta.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 15 de septiembre de 2014 en el paso fronterizo de Beni Enzar. Sobre las 20:00 horas, el acusado fue parado por los agentes de la Policía Nacional en el control de pasaportes cuando caminaba acompañado por la niña. Al requerirle éstos la documentación de la menor, R. M. les mostró un pasaporte marroquí, afirmando que la pequeña era sobrina suya.

Documentación falsa

Los policías examinaron el documento y comprobaron que ni la imagen ni la edad de la niña se correspondían con los datos del pasaporte. Pese a ello, el detenido insistió en el parentesco entre ambos y manifestó que la pequeña tenía siete años.

Utilizar documentación marroquí falsa es una práctica habitual de las mafias que introducen en Melilla a refugiados sirios que huyen de la guerra que asola su país.

R. M. está acusado de dos delitos: uno contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro de falsedad documental.

Responsabilidad civil

Además de los nueve meses de prisión, el individuo ha sido condenado al pago de una multa en concepto de responsabilidad civil. La sanción será de cuatro meses y 15 días, a razón de un pago de seis euros diarios, lo que hace 810 euros.

R. M. no tiene antecedentes penales, lo que le librará de cumplir la condena de cárcel. En estos casos, la legislación permite que el inculpado no entre en prisión siempre que la condena impuesta sea inferior a dos años.

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