El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó el viernes de la semana pasada la convocatoria de subvenciones de 2019, Ayudas Promesa, que están destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y a la diversificación de las ya existentes en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
El crédito disponible para este programa será de 210.000 euros para el primer periodo y de 140.200 euros para el segundo.
Las ayudas que se establecen para financiar los proyectos incluyen la subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable. La subvención de los alquileres se establece en un máximo de 10.000 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable. Además, estas ayudas también incluyen subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija. Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible. También, las pymes podrán solicitar la Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Respecto a la subvención por creación de empleo de trabajadores por cuenta ajena, el pago se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración: contrato indefinido a jornada completa con una subvención máxima de 2.500 euros; contrato temporal de más de seis mes y menos de doce, subvención máxima de 1.200 euros; y para el contrato temporal de 6 meses jornada completa; una subvención máxima que se fija en una cantidad de 600 euros.
Asimismo se informó que la subvención total por beneficiario no podrá exceder los 30.000 euros por proyecto.
Para la presentación de las solicitudes hay un primer plazo que acaba 15 días después de publicación en el BOME y un segundo plazo que acaba el 31 de mayo.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla y deberán acompañarse de los documentos señalados en el apartado cinco del punto sexto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Se entiende por pyme las empresas que empleen a menos de 250 personas. Otro requisito para ser considerada como tal es que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual no exceda la cantidad de 43 millones de euros.
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