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El Supremo no admite el recurso de la bombera que defiende su puesto de trabajo

El alto tribunal considera que el caso carece de interés casacional y le impone costas de hasta 1.000 euros, sin posibilidad de recurso

Por MAJ
27/09/2026 10:20 CEST
El Supremo no admite el recurso de la bombera que defiende su puesto de trabajo
El alto tribunal considera que el caso carece de interés casacional y le impone costas
El alto tribunal considera que el caso carece de interés casacional y le impone costas
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación de la única mujer que había logrado plaza en el cuerpo de Bomberos de Melilla, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló su nombramiento por un trato de favor en el proceso selectivo de 2017. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo acordó en una providencia del 23 de septiembre, en la que concluye que el recurso no justificaba el interés casacional exigido por la ley y que se trata de un pleito "eminentemente casuístico".

Contra esta decisión no cabe recurso alguno, por lo que queda en pie el fallo que el TSJA, con sede en Málaga, dictó el 10 de julio de 2025. El Supremo impone además a la recurrente las costas, con un máximo de 1.000 euros más IVA, a repartir a partes iguales entre las dos partes recurridas.

La providencia, de la que es ponente el magistrado Francisco José Sospedra Navas, reprocha a la defensa de la bombera que no fundamentara, con referencia concreta al caso, el interés casacional objetivo que exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para el Supremo, las alegaciones sobre una aplicación errónea de la doctrina constitucional y sobre un apartamiento deliberado de la jurisprudencia no pasan de ser una "cita apodíctica". La recurrente, según la resolución, se limitó a enumerar sentencias sin explicar en qué se había equivocado el TSJA ni por qué eran relevantes para su caso.

La defensa sostenía que la sentencia de apelación vulneraba la doctrina que protege a los terceros ajenos a las irregularidades cuando se anula un proceso selectivo. El Supremo recuerda que el TSJA rechazó ese argumento porque la prueba practicada acreditaba "el claro trato de favor" a la entonces apelante.

El alto tribunal añade que el asunto no sirve para crear jurisprudencia porque se reduce a determinar, a la vista de las pruebas, si la recurrente era ajena a las irregularidades. Un pronunciamiento limitado a un caso concreto, señala, es incompatible con la casación, que no permite revisar los hechos.

Un psicotécnico bajo sospecha

El caso se remonta a la oposición convocada en 2017 por la Ciudad Autónoma para cubrir diez plazas de bombero conductor, a la que concurrieron 25 aspirantes. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla anuló el nombramiento de la bombera y ordenó repetir la prueba psicotécnica para ella y para los cinco aspirantes que impugnaron el proceso, representados por el bufete Suárez-Valdés.

Según la sentencia del TSJA, la candidata obtuvo 79 puntos en el parámetro de "distorsión de la imagen", cuando el corte inicial se situaba entre 30 y 70, lo que la dejaba como no apta. El tribunal de selección cambió entonces su criterio a propuesta de las psicólogas asesoras, una modificación que, según el fallo, solo la benefició a ella.

El TSJA consideró también acreditada una relación personal entre la presidenta del tribunal de selección y dos tías de la aspirante, circunstancia que debió llevarla a abstenerse. La sentencia concluyó que ese trato de favor vulneraba los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y transparencia.

Tras conocer el fallo andaluz, la bombera anunció en declaraciones a El Faro su intención de acudir al Supremo para "agotar todas las vías" y conservar su plaza. Con la inadmisión de su recurso, esa vía queda cerrada.

Etiquetas: Noticias de Melilla

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