El juez Juan Carlos Peinado ha cerrado, tras dos años, la polémica instrucción del caso que investiga a la esposa del presidente del Gobierno y la acerca al banquillo. El Faro de Melilla entrevista a Fernando Portillo Rodrigo, magistrado titular de la Plaza nº 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo, en el Tribunal de Instancia de Melilla quien dice que “se ha salido en tromba a atacar la probidad profesional y la independencia del juez Peinado, mandando un aviso a navegantes al resto del poder judicial: ojo con procesar por delitos de corrupción a quienes detentan el poder y su entorno”.
-Señor juez, ¿por qué está siendo tan polémico este caso?
-Por varias razones. La primera es evidente: porque la investigada es quien es, la mujer del presidente del Gobierno y, por tanto, de su entorno más íntimo, lo que convierte cualquier decisión judicial en una noticia con enorme carga política. Las reacciones del Ejecutivo a cada decisión del juez, atacándolo personal y profesionalmente al insinuar a las claras que no es imparcial y que está prevaricando, tampoco han ayudado a rebajar la polémica, más bien al contrario.
Además, la Audiencia Provincial de Madrid, que es quien ha supervisado toda la instrucción de Peinado, aunque ha avalado el grueso de su investigación, ha corregido en numerosas ocasiones sus resoluciones, lo que ha alimentado el debate sobre si la instrucción se ha llevado con el rigor técnico exigible.
Finalmente, la declaración como testigo del presidente del Gobierno, el intento de imputar al ministro de Justicia (rechazado por el Tribunal Supremo), la utilización por Peinado, en ocasiones, de algunas expresiones no acostumbradas en un texto judicial (dando munición a quienes ven en la causa una motivación política y no estrictamente jurídica) también son ingredientes para el salseo.
A ello se añade que el juez ha cerrado la instrucción sin atender peticiones de diligencias pendientes, lo que ha generado críticas tanto desde la defensa como, parece ser, desde algunas acusaciones.
-El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por cuatro delitos tras dos años de polémica investigación, ¿Podría explicar cuáles son?
-En primer lugar, le imputa malversación. Este delito consiste, básicamente, en el uso indebido de dinero o recursos públicos. El juez entiende que Begoña Gómez se habría servido de Cristina Álvarez para sus negocios privados relacionados con la cátedra, cuando ésta estaba contratada con fondos públicos sólo para asesorarla como mujer del presidente en sus tareas institucionales.
También le imputa un delito de tráfico de influencias. Este delito consiste en valerse de la posición privilegiada que uno tiene (en este caso, ser la esposa del presidente del Gobierno) para conseguir favores o ventajas para sí o para terceros. El juez apunta a que Begoña usó esa influencia para beneficiar a empresas de Barrabés, particularmente en lo relativo a su cátedra
(también se habría afectado a otros contratos financiados con fondos europeos, pero esto lo está investigando la Fiscalía Europea).
También le atribuye un delito de corrupción en los negocios, relacionado con el anterior, pues gracias a esa influencia, Barrabés habría obtenido una ventaja competitiva respecto de otros empresarios en la adjudicación de contratos públicos.
Finalmente, el juez también le atribuye un delito de apropiación indebida de una marca, porque entiende que el nombre y el software vinculados a la cátedra (y, por tanto, pertenecientes a la Universidad Complutense) se los habría quedado Begoña Gómez, a través de una empresa suya.
-El juicio, será ante un jurado popular. Explique qué es.
-En España, algunos delitos, como el tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos, no los juzga un juez o magistrado profesional, sino un tribunal formado por nueve ciudadanos corrientes, sin conocimientos jurídicos y elegidos al azar del censo electoral, igual que ocurre en las series y películas americanas. La instrucción sí es de un juez profesional, en este caso Peinado, pero el juicio, de celebrarse, corresponde a esos nueve ciudadanos que examinarán las pruebas y decidirán si la acusada es culpable o inocente. El jurado lo preside un magistrado profesional, cuya labor es guiar antes y durante el juicio a esos nueve ciudadanos para que hagan bien su trabajo, pero el veredicto es del jurado y el magistrado presidente deberá aceptarlo y, en caso de condena, concretar la pena.
Se trata de una figura obligada por nuestra Constitución como forma democrática de participación de los ciudadanos en la Justicia, pero está sometida a mucha crítica por parte de los juristas (debido al riesgo de contaminación en casos mediáticos, debido también al riesgo de decisiones más emocionales y menos técnicas, y por su elevado coste en tiempo y recursos). Además, a raíz de este caso, también se critica que arroja un mayor porcentaje de condenas (por encima del 90%, mientras que jueces y tribunales profesionales oscilan entre el 75 y el 85%) y que, por eso, el juez Peinado tiene ese empeño en llevar la causa por jurado.
Empeño que, en todo caso, y como he dicho, obedece a un imperativo de la Ley, no a su capricho. Eso sí, al estar aquí conectados con otros delitos que no van por jurado, esta decisión suya ha sido recurrida y la última palabra la tendrá la Audiencia Provincial de Madrid.
-La resolución ha desatado la indignación en La Moncloa, que denuncia que el magistrado compara al Ejecutivo con “regímenes absolutistas”. ¿Por qué cree usted que reaccionan así?
-Esa expresión del juez Peinado, que para el Ejecutivo tiene una clara intención política, en verdad está sacada de contexto y obedece a una argumentación más amplia del magistrado sobre la ausencia, en estos tiempos democráticos, de precedentes judiciales sobre delitos cometidos en el entorno del presidente del Gobierno. Y desde luego, criticar el auto sólo por esto es quedarse con un detalle irrelevante, sin trascendencia jurídica. Pero bueno, sabiendo que cada línea de lo que escribes será analizada por mil ojos, yo me la habría ahorrado, la verdad, y así evitaría dar más munición a quienes están esperando la decisión solo para atacarla.
La reacción indignada también ha obedecido al momento de sacar el auto, cuando Begoña y el presidente estaban fuera de España, en viaje oficial. Pero es que los jueces de instrucción no pueden estar mirando por el retrovisor la agenda política. Porque si no hay unas elecciones generales, las hay autonómicas y, si no, locales; y si no, hay negociaciones para investidura, o para presupuestos, o se está hablando de una moción de censura... o eso, o hay un viaje oficial.
Si hubiese que esperar a que no “moleste”, sería imposible avanzar diligentemente en la investigación de los delitos de corrupción. Las resoluciones judiciales se dictan cuando procede según los tiempos procesales, no hay más.
Para acabar, esa reacción también obedece a una estrategia. Que haya manifestaciones públicas procedentes del entorno del presidente que defiendan la inocencia de Begoña Gómez es normal y esperable. Pero se podía decir que se cree en su inocencia y, a la vez, transmitir un mensaje de confianza en el poder judicial. Pero no ha sido esa la decisión. Se ha salido en tromba a lo contrario, a atacar la probidad profesional y la independencia del Juez Peinado, mandando un aviso a navegantes al resto del poder judicial, ojo con procesar por delitos de corrupción a quienes detentan el poder y su entorno. Puede, como dicen algunos, que preparando el terreno para, en un posible futuro judicial desfavorable para el Gobierno, lanzar el interesado y populista mensaje de que las togas están contra los representantes elegidos democráticamente, como si fuese posible tener una democracia sin jueces independientes que controlen los abusos de poder.
-Peinado descarta, en cambio, el intrusismo profesional que había sustentado parte de la investigación al reconocer que no hay indicios “plurales y sólidos” para mantenerlo.
-El intrusismo consiste en ejercer una profesión sin tener el título habilitante. Durante meses, el juez sostuvo que Begoña Gómez podría haber incurrido en este delito al firmar los pliegos técnicos de una licitación informática relacionada con la cátedra, sin ser ingeniera ni informática. Ahora el propio juez reconoce que no existen “indicios plurales y sólidos” de ello. Esto ha servido como argumento de ataque al juez, diciendo que se ha dedicado a disparar primero y preguntar después, pero en verdad obedece a la lógica jurídica-procesal: se investiga la posible comisión de delitos y, al acabar la instrucción, se concluye si hay indicios o no y respecto de qué delitos. Ocurre todos los días en todos los juzgados españoles.








