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La Ciudad, condenada por vulnerar los derechos de un opositor a la Policía Local

Antonio Suárez-Valdés, abogado del aspirante a policía, asegura que el aspirante tendrá derecho a que la Ciudad Autónoma le indemnice, en el caso de superar el resto del proceso selectivo, pudiendo ascender dicha indemnización a los 200.000 €, por los salarios dejados de percibir durante todo el periodo en el que se ha visto privado de su condición de policía local.

por Tania Costa
14/07/2022 21:13 CEST
La Ciudad, condenada por vulnerar los derechos de un opositor a la Policía Local
Imagen de archivo Imagen de archivo
Imagen de archivo Imagen de archivo

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La Ciudad Autónoma de Melilla ha sido condenada por vulnerar los derechos de un opositor a la Policía Local. Antonio Suárez-Valdés, abogado del caso, denuncia que el nuevo Gobierno local "no ha desterrado las viejas prácticas de los anteriores y sigue vulnerando de forma sistemática el derecho de los aspirantes al ingreso en la función pública, a un proceso selectivo equitativo y desarrollado en condiciones de igualdad y transparencia".

Además, añadió en declaraciones a El Faro que según precedentes anteriores, el aspirante tendrá derecho a que la Ciudad Autónoma le indemnice, en el caso de superar el resto del proceso selectivo, pudiendo ascender dicha indemnización a los 200.000 €, por los salarios dejados de percibir durante todo el periodo en el que se ha visto privado de su condición de policía local.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, falla a favor de que el opositor sea considerado apto en la prueba psicotécnica del proceso selectivo para cubrir diez plazas de la Policía Local, en la convocatoria del año 2014, con lo cual podrá continuar con el proceso de selección contemplado en las bases.

La Ciudad ha sido condenada a pagar las costas (1.000 euros), aunque también tiene la opción de recurrir la decisión en el plazo de 15 días ya que la sentencia no es firme.

La parte demandante pedía la nulidad de la composición del tribunal porque uno de sus miembros (el secretario suplente) debió abstenerse ya que estaba preparando a aspirantes a la Policía Local en una academia de formación. Sin embargo, la Ciudad refutó este punto diciendo que ese tribunal no se había impugnado en su momento.

El secretario suplente del tribunal de las oposiciones, que participó en el juicio como testigo, negó estar preparando a nadie en una academia y dijo, además, que no había estado en la entrevista, lo que pudo demostrarse con la grabación del examen.

El demandante tampoco estaba de acuerdo con el juicio técnico al no indicarse las fórmulas o puntuaciones parciales alcanzadas por el opositor en cada una de las pruebas. De hecho, en la sentencia consta que el informe técnico solo contiene un exiguo juicio subjetivo y genérico que no explica los criterios seguidos para llegar al resultado valorativo.

Por su parte, la Ciudad se defendió diciendo que tras revisar el expediente, los informes y la grabación de la entrevista, se desprende que el proceso fue "suficiente y adecuado".

Sin embargo, no consta el guion estructurado de las preguntas que se deben efectuar en la entrevista posterior al test para verificar la interpretación de los resultados del mismo.

Una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó repetir la prueba psicotécnica al aspirante a policía local el 12 de noviembre de 2020. El examen lo hicieron inspectores de la Policía Nacional, distintos de los que le habían suspendido la primera vez. Pero el resultado fue el mismo y lo volvieron a declarar no apto.

Sin embargo él recurrió nuevamente porque en este segundo examen las preguntas partían de la base de supuestos de actuación policial a lo que él contestó que no tenía formación suficiente para responder y el tribunal valoró, erróneamente, según la sentencia, que se estaba negando a contestar las preguntas.

Al tener un estudio psicológico completo del demandante, el tribunal desistió de repetirle nuevamente la prueba psicotécnica y ha accedido a declararlo apto, debiendo la Administración permitirle pasar a la siguiente fase del proceso selectivo (reconocimiento médico y en caso de resultar favorable, al curso selectivo de formación básica).

Asimismo, la sentencia recoge que esta decisión no puede tener consecuencias para el resto de participantes en el proceso selectivo convocado en 2014.

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Comments 1

  1. Veritas Lex comentó:
    hace 4 años

    A veces uno se pregunta cómo se puede hacer tan mal periodismo. Me explico:
    1.- No cuestionó lo más mínimo que el recurrente tenga toda la razón del mundo e incluso me escandaliza los años que lleva con este proceso pero en relación al periodista hace una narración de los hechos que no puede ser más confusa y en estos casos siempre hay dos opiniones cuando aquí sólo se da cuenta de una e interesada.
    2.- La sentencia no es firme y por tanto es recurrible. En la noticia se dan por hecho cuestiones que aún están pendientes.
    3.- No entiendo como un tribunal puede permitirse admitir un informe de un perfil psicológico como sustituto de la prueba psicotécnica. Si tienen dudas pueden consultarlo al Colegio Oficial de Psicología de Melilla.
    4.- Me resulta chocante que éste y otros medios se hagan eco de los recursos en los que un conocido abogado supuestamente gana - ya digo que en este caso es recurrible por lo que se lee- y, sin embargo, nunca se haga eco de los que pierde. No he visto que con otros abogados melillenses se haga lo mismo.
    En fin, jueces tiene la justicia y en estos temas conviene siempre ser muy prudentes y rigurosos… y en este caso, permítanme que lo diga sin acritud y con todo respeto entiendo que no se ha redactado el artículo con criterio.

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