Fátima (nombre ficticio) ya ha acudido varias veces a la comisaría de la Policía Nacional para saber si ya puede viajar con la tarjeta roja que le dan a los solicitantes de asilo. El pasado 29 de julio, el Tribunal Supremo reconoció en una sentencia desestimatoria que los extranjeros que han obtenido la tarjeta roja en Ceuta o Melilla, la cual acredita que son solicitantes de asilo, tienen el derecho de la libre circulación, ya que estas están limitadas a la ciudad autónoma correspondiente impidiendo que puedan coger el barco o el avión para ir a la península.
Sin embargo, Fátima explicó que hasta ahora no conoce a nadie que haya podido viajar después de la sentencia y que conoce el caso de varios compañeros en Melilla que se compraron los billetes de barco para ir a la península y fueron bloqueados en la puerta de embarque.
En la comisaría, el primer día que fue le explicaron que estaban esperando indicaciones de las instancias de Madrid y que habría que ver si en el caso de que pudiesen viajar, al otro lado le esperaría una asociación encargada de la acogida de solicitantes de asilo o si el proceso seguiría hasta como ahora, es decir, con un traslado a la península autorizado con un grupo importante de personas.
El Servicio Jesuita a Migrantes expresó en una nota de prensa que “el Comisario General de Extranjería y Fronteras no puede restringir derechos fundamentales sin apoyarse directamente en la ley, y la ley de asilo no le permite impedir la libre circulación de los solicitantes de asilo” tras recibir la sentencia del Tribunal Supremo.
Explicaron que el TS desmonta la interpretación de los controles del Ministerio del Interior, pues este argumentaba que la tarjeta roja no es un documento que permitiese viajar a territorio español o Schengen, mientras que en la sentencia se indica que “cuando se trata de solicitantes de asilo, lo que cuenta es que la tarjeta roja que los documenta es una autorización de residencia provisional que les reconoce el derecho fundamental a la libre circulación y a la libre elección de residencia con la mera obligación de notificar los cambios de domicilio”. Así pues, desde el SJM aseguraron que están de “enhorabuena” y que Interior “no tiene margen para seguir imponiendo su interpretación viciada de la ley”.
Por lo tanto, indicaron que van a estar “vigilantes” para que Interior cambie su política migratoria más allá de acatar la sentencia. “Es preciso que el Ministerio del Interior cumpla la ley y proteja los derechos fundamentales, también de los solicitantes de asilo en Melilla y en Ceuta”.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado también mostró “profunda satisfacción” ante la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de un solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta a la libre circulación por todo el territorio nacional.
Añadieron que son casi 30 años de reivindicación a las autoridades españolas “sobre la ilegalidad de retener a los solicitante de asilo en ambas ciudades autónomas y numerosas sentencias a favor, el Tribuna Supremo ha reconocido el derecho de un solicitante de asilo a ser trasladado a la península”.
Más de una semana después, aún no hay novedades sobre las medidas que se van a tomar desde Interior. “No quiero quedarme en España”, aseguró Fátima, quien al igual que la gran mayoría de solicitantes de asilo, su objetivo es llegar a un país europeo donde conoce el idioma o tiene lazos familiares.
Ahora, su angustia es mayor, ya que le han informado que su solicitud ha sido rechazada y teme que le quiten la tarjeta roja antes de que pueda viajar a su destino.
Sin conocer realmente cuál es su situación, el tiempo apremia para numerosas personas en las dos ciudades autónomas y que se hayan bloqueadas y sumergidas en la incertidumbre a pesar de tener sus derechos reconocidos en la ley.
Casación
A pesar de que ha habido numerosas sentencias a favor de la libre circulación, la de Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al respecto y es definitiva.
Esta es fruto de un recurso de casación por el Abogado del Estado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara la inscripción “valido solo en Ceuta” calificándola de “contraria al derecho” y reconociendo al afectado que denunció su derecho a “circular libremente por territorio nacional”.
Al Abogado del Estado presentó un recurso de casación y en la sentencia que fue publicada el pasado 29 de julio se recuerda la ilegalidad de limitar la circulación, que no es la primera sentencia favolabre a la libertad de movilidad y los derechos y deberes que obtiene el solicitante de asilo, como el de permanecer en territorio español hasta que se resuelva su solicitud, por lo que desestiman el recurso de casación.